Dd FALLOS DE LA CORTE SUPREMA El Sr. Juez a quo hizo lugar a la demanda de repetición dde le abunedo por in actores en concepto de impuestos inter.
nos por las placas, medallas y demás objetos detallados en las actas de fs. 21 vta./32 del sumario N' 3198, Sec. 1, año 1935, agregado por cuerda, de acuerdo a lo resuelto por la Corte Suprema en la causa "Impuestos Internos v. Mazzetti y Moseatelli" (Fallos: 191, $14) sm el centido de que las medallas y plaquetas conmemorativas o las destinadas a premios de estímulo, a igual título que las que sirven para distintivo de dargus públicos, e pueden emnidereos jetos de adorno y .
se bailan exentas impuesto establecido en el art. 14 de la ley 11.252.145 del W. O. Asimismo ha considerado la sentengía recurvida que le Autoridad Ademtnietrativo me ha pulido hacer extesiva la ley a los objetos gravados y relacionados en el presente juicio conforme a la doctrina del fallo citado.
Comparto totalmente la opinión del a euyos fundaE A E por la demandada quien en su expresión de agravios sostiene que la exigencia fiscal del cobro del impuesto ha sido motivada por Resoluciones Ministeriales, que como se ha dicho no pueden reglamentar la disposición legal áplicable al caso, ni rear obligaciones a los eontribuyentes.
Por lo expuesto opino corresponde confirmar la sentencia con costas, En consecuencia, voto por la afirmativa sobre la cuestión propuesta.
Los Sres. Jueces Dres, Maximiliano Consoli y Abelardo J.
Montiel adhirieron por sus fundamentos al voto precedente.
Por lo que resulta de la votación que instruye el Acuerdo Y a sentencia apelada de 30 y siguientes. — Abelardo Jorge Montiel, — Romeo Fernando Cámera, — Mazimiliano Consoli. .
DICTAMEN DEL PROCUEADOR GENERAL N
Suprema Corte: di El recurso extraordinario concedido en autos es procedente, por hallarse en juego la interpretación de normas federales.
En cuanto al fondo del asunto el Fisco Nacional ac
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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:606
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