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Fallos: 220:604 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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y so FALLOS DE LA CORTE SUPREMA presa en su escrito de contestación el fué realizado por José F. Piana, el 11 de mayo de 199, en ¿poca que a ne administrativa y judicial exigía el pago del 1 uesto sobre objetos detallados en la planilla de fs, 14 a 19 vta., expediente 742/48.

El eambio de la jurisprudencia de nuestros Tribunales producida en el año 1941, en el sentido de que las medallas, E; plaquetas no están comprendidas en el art. 14 de la 11.250 no. puede ser in' por los actores por cuanto es posterior al del gravamen que se realizó.en 1939, El pago efectuado lo Tué en tumplimiento de una obligación legal que 1rs Tn Contenido e el clado articulo 14 (art. 145 del 0.) y la interpretación mismo jurisprudencia ¿udicial y administrativa; su devolución sería contraria a los primcinina de los derechos adquiridos tanto de los particulares como del Fises en este caso, máxime si se tiene en cuenta que del Tea Mies A ANAL en que se por lo que el pago de manera na tada omprtadido en tae disreniciones de Tes arts. 626 1 41 e E > ¡ representante a de, que no se puede volver con posterioridad sobre actos realizados conforme a disposiciones legales, de acuerdo con la interpretación dada a su texto por los Poderes Públicos, pues sería en contra de 'o expresa disposición del art. 3 del Cód. Civil.

Es igualmente equivocada la interpretación que hacen los actores de que se pretende dar carácter legislativo a una resolución Ministerial, pues ella es la resultante de la interpretación dada por la jurispradencia, no es violatoria de la Constitución Nacional como alegan.

Se deja planteado el caso federal para ocurrir por recur20 extraordinario con arreglo al art. 14 de la ley 48 y 6 de la ley 4055, pidiendo el representante de la Dirección General Impositiva que en definitiva se rechace la demanda, con costas, Y considerando:

I. Que la contestación de la demanda se limita a sostener que el pago del impuesto aplicado sobre medallas, placas y plaquetas, debe considerarse firme porque en la época qye se reali26, la jurisprudencia administrativa y judicial había hecho extensivo a esos objetos la disposición del art. 14 de la ley 11.252 v la de su decreto reglamentario de fecha 21 de marzo de 1924.

II. Que la razón dada por el representante de la deman

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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:604 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-220/pagina-604

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