Resultando :
1' Que el Dr. Alfredo D, Borré, en representación de los Sres. Lola García de Pina, Margarita Alicia Piena de Borré y Jorge Alberto Piana, promueve demanda contra la Nación, por repetición de la suma de $ 3.587 m/n,, abonada bajo protesta, en concepto de impuestos internos.
Expresa que por resolución recaída en el sumario N" 3198, See. 1', año 1935, fs. 104 vta, se intimó a D. José F. Piana, el pago de $ 3.688 m/n., correspondiente al impuesto interno que, a juicio de la administración, debían abonar las placas, medallas y demás objetos detallados en las actas de fs. 21 vta./32 de dicho expediente. Dicha suma $ 3.587 m/n. se pagó el 11 de mayo de 1939; se consintió el importe de $ 101 m/n., que correspondía a nueve medallas de oro, a las que se había agregado brillantes, un cinturón, plaqueta de oro y una rastra, porque existe jurisprudencia en el sentido de que tales piezas constituyen objetos de adorno, decorativos o de lujo y que deben tributar el impuesto establecido en el art. 14 de la ley 11.252 (T. O., art. 145), reglamentado por a de de Ae TT. de 1834 ue AN Ta cia TEMES qee se reclama en acción, porque e jurisprudencia Ad tición de Impuestos Internos. .
La resolución denegstoria de fecha 10 de marzo de 1944, dictada en el expediente 258.722/1943 del Ministerio de HaSd mode 0 ms a ptm ugosto ree en el sumarte e 5100 Mes. ]e. año 185 a de que de Tratado der carácter legislativo, en contrario de lo que estab e sición legal y reglamentaria citada, resultando así los arta. 17 y 86, inc. 2' de la Constitución Nacional, En resumen los actores reclaman la repetición de la suma abonada en concepto de impuesto, por enanto fallos de la justicia y jurisprudencia administrativa, han resuelto que las medallas y placas, no pueden considerarse "objetos de adorno"" Mila: cmeneacia comprendidos eel art. 24 de Deja planteada la cuestión federal correspondiente y la legalidad e inconstitucionalidad de las resoluciones administrativas que motivan esta demanda.
Pide se falle en definitiva condenando a la Nación a devolver la suma reclamada, intereses y costas.
2 Que el representante de la Dirección General Impositiva contesta la demanda 2 fs, 18, pidiendo su rechazo. Ex
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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:603
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