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Fallos: 220:601 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 601 "°Entcnces, no procede considerar como alhoja una valija o un recado de cuero, una rienda, etc., sin perjuicio de se considere en estricto derecho como °"objetos de adorno", las aplicaciones de dichos metales (oro, plata, platino) que "'lo adornan", y se les cobre el impuesto respectivo, pues la ley se TED obietos de piero": en general: sin Mingua epo..

cificación restrictiva. El decreto de 21 de marzo de 1924, como 1 a o peo No ero ue ee rito de posición sobre objetos rno, y ese concep debe ser interpretado en sentido amplio comprendiendo en la denominación de "hogar" todo lo que es de uso en las casas y las personas", " Aces el mimo miteio ae dieló le relación o n agosto 2 de l, donde se que los copones y cálices de oro, plata o platino utilizados en el culto eatólico, no escapan al gravamen por el hecho de no destinarse al hogar, ya que ello supondría que en razón de su uso, se exime de impuesto a los artículos hechos con esos metales, lo que en ninguna forma está autorizado por la ley, Por último, la Administración General de Impuestos Internos resolvió el 8 de febrero de 1935 (Sumario 94-19, agregado) cobrar impuestos sobre medallas acuñadas, en un caso similar al presente, aplicando la multa del art, 36 de la: ley 3764, por haberse omitido el pago.

lo o tes mencionados, que se por reproducidos arar que el destine de las medallas no es causa suficiente para acorla exención, tanto más si se tiene presente que su valor, superior a $ 100 m/n., en todos los casos, excluye a las que se utilizan como eredencial en el desempeño de alguna función.

Por el contrario, el precio excedente de esa suma determina Mi, dr qe artimile autres de ado le uso no indispensable a las personas, es lo que ha gravado. 'En conseruencia, procede emgir el imbuento es.

rrespondiente a las ventas detalladas en el acta original.

Que, no obstante las circunstancias señaladas, cabe hacer notar que tanto el negocio del sumariado, como todos los demás que comercian en el mismo ramo, han venido ejerciendo A ue motivan este sumario desde hace e a A :

tración haya tomado en ningún momento medidas para encanzarlas dentro de las normas impositivas ni para observarles la forma anormal en que se desenvolvían aquéllas eon respecto y Ai dispesicia ¡ciones legales y reglamentarias de Impuestos In" »

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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:601 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-220/pagina-601

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