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Fallos: 220:600 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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so FALLOS DE LA CORTE SUPREMA desde el año 1925, además de los objetos aludidos, medallas, hebillas y plaquetas de plata u oro, la mayoría de ellas con destino a homenajes, conmemoraciones, etc., según se desprende de las manifestaciones del interesado y del acta original.

Que la Administración entendió que estas mercaderías no » — seencuentran sujetas al gravamen del art. 14 de la ley 11.233, por laa rasenea capuentas en le remiación apaet, con er eepción de las las que tienen adheridas piedras preciosas yde los ctresbjetos Mdiendos: e el predmedo 46 la pre.

sente.

Que los denunciantes apelan de lo resuelto solicitando la aplieación de impuesto sobre todos los artículos detallados en el acta, vendidos a partienlares, más la multa determinada por el art, 36 de la ley 3764; y Considerando:

Que el art, 14 de la ley 11.252 grava las piedras preciosas, alhajas y objetos de adorno de plata u oro, que eontengan el 20 o más de esos metales, sin hacer excepciones de ninguna especie en razón del uso o destino de la merQue el Mem el desrrto ar 859. de moros de 21 de 1800, (ter.

pretativo establece entenderse E IA decorativo o de lujo destinado al hogar, ello no implica una limitación de los térAn de art 1e mepie MENTES, de TS PEO cordantes ucidos con posterioridad istración DE anio e te por la Justicia Federal.

En efecto: por resolución ministerial n° 50, de enero 17 de 1991, »e denegó la devolución solicitada por Dn. Francisco eco destino aa eo aer como Animo, en reslución 15.8. de enero 12 de 193, mo ae hizo Jugar a una solicitud igual presentada por dicha inatitución; entendiéndose que el impuesto se aplica sin excepción de ninguna especie, y sin tener en cuenta el destino de los artículos ni la naturaleza de las personas que adquieran la Por resolución N" 735, de julio 29 de 1926, este Ministerio estableció que no existe limitación en el gravamen a los objetos de adorno compuestos por metales preciosos, invocando al efecto las razones expuestas en el párrafo que se trans

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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:600 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-220/pagina-600

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