E sos FALLOS DE LA CORTE SUPREMA despido porque sólo medie afirmación suya o reconocimiento del empleado en orden a la condición de este último para obtener jubilación ordinaria. Fué así como en la enusa "Frick, Enrique c./ González, Carlos F."" Fallos: 217, 357) esta Corte declaró que el hecho debidamente acreditado de hallarse el empleado en condiciones de obtener jubilación ordinaria íntegra trae consigo la exención patronal de abonar la indemnización por antigiiedad aunque no hubiese sido invocado como causal de despido.
Es que, sentada la ineludible necesidad de que sobre la condición en que se halla el empleado respecto al beneficio de que se trata, exista declaración del organismo que ha de otorgar el beneficio, la modalidad de cada situación debe ser apreciada en cada caso habida cuenta de su particularidad, la enal resultará de las constancias aportadas a los autos.
Que respecto a la oportunidad del preaviso, considerado irregular por la sentencia en recurso porque se notificó quince días antes de que el empleado hubiera cumplido los sesenta años de edad a que se refiere el art. 58, corresponde observar que, como bien dictamina el Sr. Procurador General, lo que el precepto requiere a este respecto es la existencia del preaviso, es decir, que el aviso sea hecho y se refiera, naturalmente, a una fecha de cesación en la cual el empleado se halle en condiciones de obtener jubilación ordinaria íntegra.
Por tanto y habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se revoca la sentencia de fs. 76 en cuanto ha sido materia del recurso, debiendo volver los autos al Tribunal de origen para que dicte nueva sentencia, á Ronorro G. VaLenzuena — Tomás D. Casanes — Frure Saxtico Pérez — Armo Prssaono.
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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:598
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