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Fallos: 220:597 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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A mérito de lo expuesto soy, pues, de opinión que corresponde revocar la sentencia apelada devolviendo los autos al tribunal a quo a fin de que dicte nuevo fallo doct. de 217, 357). Buenos Aires, junio 14 de 1951. — Carlos G. Delfino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 4 de Yulio de 1951.

Vistos los autos: °°Gozolino, César c./ Bolsa de Comercio de Rosario s./ indemnización", en los que a fs.

84 se ha concedido el recurso extraordinario.

Considerando :

Que hallándose en tela de juicio la inteligencia del art. 58 del decreto-ley 31.665/44 cuyo carácter federal ha sido reconocido por esta Corte, el recurso extraordinario es procedente con ese preciso alcance.

Que la sentencia recurrida atribuye al pronunciamiento de esta Corte publicado en Fallos 217, 635 el alcance de considerar que la exención establecida por el texto legal en cuestión no favorece al empleador si con anterioridad al despido no media informe del Instituto de Previsión del que resulte hallarse el empleado en condiciones de obtener jubilación ordinaria, con preseindencia de que en el juicio promovido por este último para obtener la indemnización se haya probado o no que se hallaba en dichas condiciones.

Que el pronunciamiento de que se trata no tiene ese alcance, como lo revela lo expresado en el considerando 8" sobre la ausencia de prueba producida en los autos 1 respecto a "la justificación oficial de la antigiedad".

Lo que esa sentencia decidió fué que el patrón no puede considerarse exento de la obligación de indemnizar el

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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:597 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-220/pagina-597

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