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Fallos: 220:596 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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596 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA DiCTAMEN DEL ProCURADOR GENERAL Suprema Corte:

El recurso extraordinario interpuesto a fs. 80 resulta procedente, por hallarse en tela de juicio la interpretación de disposiciones del decreto-ley N" 31.665/44 y ser la sentencia definitiva obrante a fs. 76, contrcria a las pretensiones del recurrente, Dicha sentencia que hace lugar a la demanda iniciada por D. César Gozolino, se funda en dos consideraciones:

1" El informe del Instituto Nacional de Previsión Social, a que se refirió V. E. in re "Sánchez v. Minetti"" ° 217, 635), debe ser previo al despido, para que el patrón tenga derecho a la liberación dispuesta por el art, 59 del aludido decreto-ley.

2 Ocurriendo, en el caso, que el preaviso fué dado antes que Gozolino cumpliera sesenta años, el mismo es nulo, y por ende el patrón no puede ampararse en la exención del art. 58, Estudiado el caso, pienso que no hay razón para exigir que el informe del Instituto sea previo al despido, bastando que como todo elemento de prueba, se agregue a los autos en tiempo oportung. Con ello no se causa ningún perjuicio al empleado despedido, por cuanto él está en mejores condiciones que nadie para saber si sus servicios han sido o no reconocidos y computados por el Instituto y, por lo tanto, si tiene derecho o no a la indemnización por antigiedad.

En lo que respecta al segundo fundamento, considero que la conclusión que se saca de la nulidad del preaviso no se ajusta a lo dispuesto en el art.58 en cuestión, el que sólo obliga al pago de la indemnización legal cuando éste no ha existido.

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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:596 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-220/pagina-596

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