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Fallos: 220:593 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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este pronunciamiento, de fecha posterior a la trába de la rela.

ción jurídico procesal —3 de agosto del año en curso y publicado en Gaceta del Trabajo año 1950, fascículo 1 quincena de setiembre)— no encaja en lo previsto por el art. 95 de la Constitución Nacional; pero constituye un antecedente jurisprudencial valioso que abona en pro de la tesis sostenida por el accionante, Que al no negarse, sino al contrario, reconocerse en forma expresa los guarismos denunciados por el Sr. Gozoiino y atento la calidad jurídica de la entrega de $ 3.000 m/n., no resulta ella compensable; por lo tanto fallo: Haciendo lugar $ a la demanda, condenando a la Bolsa de Comercio del Rosario, 2 pagar al actor dentro de 5 días la cantidad de $ 14.780 m/n., sus intereses y las costas del juicio. — Héctor J, Madile,
SENTENCIA DE LA CÁMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO
En la ciudad de Rosario a los 26 días del mes de febrero de 1951, se reunieron en acuerdo y en audiencia blica los miembros de la Cámara de Apelaciones del Ti Da re«nlver en los autos caratulados "Gozolino César e/ de Comercio de Rosario. — Indemnización" venidos en grado de apelnción del Juzgado del Trabajo de la Tercera Nominación.

echo el estudio del juicio se resolvió plantear las siguientes cuestiones :

1" ¿Es justa la sentencia apelada! 2" ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar? Practicado el sorteo de ley; resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: Dres. Mare, Massa y Martinez de San Vicente, A la primera cuestión el Dr. Mare, dijo:

En el sub judice se encuentra acreditado que el actor ingresó a trabajar bajo las órdenes de la demandada el 13 de diciembre de 1912, y con fecha 15 de junio de 1949, se le comunicó telegráficamente (ver fs, 2), que encontrándose en condiciones de jubilarse, a partir del 19 de setiembre la patronal prescindiría de sus funciones, Ya esta Cámara ha tenido oensión de pronunciarse (ver , > "Dominguez Vicente e./ Ansaldi. Imperiale y Bovio, S. R.

Ltda." de fecha 1/11/1950 y "O'medo Benito c,/ Pinaseo y Cía, S. R, Ltda" de fecha 9/12/950), con respecto a la fa

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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:593 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-220/pagina-593

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