Que antes, corresponde analizar un detalle esgrimido por el accionante y consiste en lo siguiente: que Gozolino, a la época de ser preavisado por Bolsa de Comercio del Rosario, no había cumplido los 60 años de edad, —requisito exigido por dec. 31.665/44 convalidado por ty at: en efecto de la partida obrante en autos a 3, el actor nació el 1" de agosto de 1869, en su aouecuenea. para el 5 de junio del año ppdo., no tenía cumplido aun ese término de edad; y así por ejemplo cierta jurisprudencia ha establecido que "El empleado afiliado a la Caja de Jubilaciones del decreto-ley n° 31.665 que en el tiempo en que fué preavisado, reunía todas las condiciones necesarias para obtener su jubilación ordinaria íntegra, no tiene derecho a la indemnización por despido" Trib. del Trabajo, n' 2 de La Plata, Derecho del Trabajo, año 1949, púg. 501.
Que la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires, tiene resuelto el caso en términos análogos y aun más liberal si se quiere, en la eximisión del empleador a los fines indemnizatori Que esta interpretación, no ha sido por Salas de los Tribunales del Trabajo de la Capital Federal y así vemos que la Sala III ha decidido que "Para que el empleador pueda eximirse de las indemnizaciones, debe mediar un pronunciamiento previo del Instituto Nacional de Previsión Social acerca del cumplimiento de las mismas"". La Ley, t. 56, pág. 634, y a juicio del suscripto esta es la interpretación que corresponde efectuar en el caso de autos y por la argumentación smrente el art. 75 del decretoJley 31.665/44 dispone que " smplendo «on 60 alta de eii como mtime, Amos de soli la prestación, que hubiere contribuido al fondo de la Sección, podrá obtener la jubilación que le eorreenonda en razón de su antiguedad computada o su invalidez declarada por el Instituto "una vez transcurridos el plazo de 2 años..." consecuentemente es el Instituto Nacional de Previsión Social A quien en forma privativa está facultado para expedirse al Que posteriormente, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, resolvió que: "para que la empresa sea eximida del pago de la indemnización por despido en el caso del trabajador en condiciones de obtener au jubilación ordinaria íntegra art. 58 del decreto-ley 31.665/44) es necesario la justificación oficial previa del Instituto Nacional de Previsión Sccial en el sentido de haber cumplido el trabajador la edad y los años de servicios exigidos por la ley para jubilarse..."'; que
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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:592
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