590 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
SENTENCIA DEL JUEZ DEL TRABAJO
Remrlo. estubre 3, Año del Libertador General San Martín, Y vistos: Los presentes autos seguidos por D. César Gozolino en contra de la Bolsa de Comercio del Rosario, por cobro de la suma de $ 14.780 m/n. en base a las argumentaciones de hecho siguientes:
Que comenzó a trabajar para la demandada, en fecha 13 de diciembre de 1912; consistían 'sus tareas en las de Jefe de la Oficina de Pesaje de la Cámara de Cereales; siendo su remuneración variable, alcanzando últimamente a $ 900 m/n.
mensuales y el promedio de sus últimos 5 años de $ 709 m/n.; que con fecha 15 de junio de 1949, recibió un telegrama por el que se le comunicaba que estando en condiciones de jubilarse se prescindiría de sus servicios a partir del 1" de setiembre próximo; es decir que estando el actor en condiciones de obtener su jubilación ordinaria, desde el 1" de julio de 1949 fecha a partir de la cual corría el plazo legal del preaviso, resolvió unilateralmente rescindir el contrato.
Que eumplido el plazo del preaviso, 1 de setiembre de 1949, no se le satisfizo la indemnización por antigiedad, lo mismo que la parte proporcional de las vacaciones de 1949, invoeándose como causal, la ya apuntada; que por otra parte:
el actor no tenía los 60 años de edad, a la fecha de recibir el Prtaries —Tectin DE otra ate mQUÍate el 1' de agosto de 949— todo lo cual, al no encuadrarse en ley la actitud —] o por antigúedad (20 períodos al promedio de los últimos 5 años son $ 709 x 20 hacen $ 14.180; vacaciones año 1949 (parte proporcional al 31 de aposto hacen 5-2 ° hacen 20 x 30 (900/30) arrojan $ 600, total $ 14.780.
Que a fs, 16 se contesta la demarda mediante la minuta que corre agregada a los autos, y en ocasión de celebrarse la audieneia pertinente, manifestándose que: en efecto entró a trabajar el accionante el día 13 de diciembre de 1912, y luego de 18 gieto Intertl semficio, AEpteNO 60 tes de a y casi 37 de servicios; añade que lino no hizo objeción alguna, en oportunidad de eomunicársele la cesación de sus Tartar que por el emirario hacía tiempo que el actor ven solicitando se le otorgaran licencias y también se terminara
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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:590
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