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Fallos: 220:589 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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CESAR GOZOLINO v. BOLSA DE COMERCIO DE
ROSARIO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales.

Procede el recurso extraordinario fundado en la interpretación del art. 58 del decreto-ley 31.665/44 —ley 1 que instituye el régimen de previsión para el personal comercio, actividades afines y civiles, en toda la Nación.


JUBILACION DEL PERSONAL DEL COMERCIO, ACTIVIDA-

DES AFINES Y CIVILES.
Con arreglo al art. 59 del decreto 31.665/44 el patrón no está exento de la obligación de indemnizar el despido cuando sólo media afirmación suya o reconocimiento del empleado en orden a la condición de este último para obtener jubilación ordinaria Se requiere que el cómputo respectivo y el consiguiente reconocimiento hayan sido realizados por el Instituto Nacional de Previsión Social, cuyo informe no necesita ser previo al despido, pues basta que se agregue a los autos en tiempo oportuno.


JUBILACION DEL PERSONAL DEL COMERCIO, ACTIVIDA-

DES AFINES Y CIVILES.
No es irregular el preaviso exigido por el art. 58 del deereto 31.665/44 —ley 12.921— notificado quince días antes de que el empleado hubiera cumplido los sesenta años de edad a que alude dicho precepto. Lo que éste requiere es que el aviso sea hecho y se refiera a una fecha de cesación en la cual el empleado se halle en condiciones de obtener jubilación ordinaria íntegra.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Revocación de la sentencia apelada.

Revocada por la Corte Suprema la sentencia apelada por recurso extraordinario, en razón de tener como fundamento una inteligencia distinta de la atribuida por aqué- —' lla al art. 58 del deereto 31.665/44 —ley 12.921—, corresponde disponer que los autos vuelvan al tribunal de origen, para que diete nueva sentencia.

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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:589 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-220/pagina-589

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