Anónima Ganadera "La Constancia" que se adjunta en planilla aparte". Intendente del Parque Lanín, D.
Otto Neumeyer, sólo signa ese documento dando fe de que esas son las declaraciones expuestas por el Sr.
Schroeder, pero en parte alguna del documento se dice que ello fuere expresión de la verdad, o de que el representante fiscal las aceptara.
Que resultando de todo lo precedentemente relacionado que la demandada no solicitó el necesario permiso ni el contralor oficial, como era su obligación, ello probaría que ha utilizado la propiedad fiscal sin limitación y sólo de acuerdo con sus propias conveniencias.
El Fisco, por intermedio de sus funcionarios procedió como correspondía al enviar inspectores que informaran sobre los hechos, practicando la respectiva liquidación por pastaje. La demandada observó esas liquidaciones habiéndose mantenido las mismas al final del trámite administrativo, La jurisprudencia de esta Corte Suprema ha establecido que corresponde al contribuyente que impugna las liquidaciones hechas con intervención de un inspector de la Dirección de Réditos probar fehacientemente los errores que le atribuye (Fallos:
218, 372 y los allí citados). En el sub-examen son también inspec'ores oficiales los que han formulado la liquidación. En una sentencia de primera instancia, confirmada finalmente por la Corte Suprema, se decidió que, en lo referente al número de animales se aceptaba como prueba las constancias administrativas en razón de no existir en autos ningún elemento de prueba que permita suponer la inexactitud de esos datos, salvo la negativa del demandado; Fallos: 210, 164. Correspondería a la demandada probar que la utilización de los campos fiscales se limitó a una determinada extensión o sólo se hizo pastar en ellos una cierta cantidad de ganado, dada la forma unilateral en que decidió aprove
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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:587
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