charles, nada de lo cual ha intentado hacer. Las constancias de sus libros no contienen —ni constituyen— elementos fehacientes tratándose de movimiento de hacienda dentro de lo que la Sociedad "La Constancia" consideraba y usaba como bien propio, dado que en esas condiciones no había propiamente traslado de un campo a otro, puesto que ni existía cerca que delimitara ambas propiedades.
— Que la prueba de peritos no resulta suficientemente ilustrativa en este caso porque, como lo anota la sentencia en recurso, las diferencias consignadas en los resultados a que arriban, obedecen, sin duda, a una impresión personal, no surgiendo de la parte objetiva de la labor de ellos, elementos de juicio para acordar preferencia n una opinión sobre la otra, En consecuencia tampoco existe prueba suficiente que permita atribuir a los campos fiscales una enpacidad menor que la necesaria para apacentar el ganado que ha originado el cobro de pastaje que motiva esta demanda. Por tanto mantiénense en pic las constancias del expediente administrativo. En cuanto al precio del pastaje, por cabeza, también corresponde admitir el que se asigna en ese expediente, por Jas razones expuestas en el fallo.
Por tanto, se modifica la sentencia recurrida en cuanto a la suma que debe abonar la demandada la que se fija en veintiocho mil pesos moneda nacional, con costas a cargo de la demandada en todas las instancias.
Roporro G. VaLenzuera — Tomás D. Casares — Ferre Santiaco Pérez — Artio Perssaano,
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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:588
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