manda. Sostiene que parte de las tierras de referencia son de su propiedad por lo cual la ocupación de las mismas habría sido legítima, Según ella existe una reelamación aun no resuelta por la autoridad administrativa referente a la integración de la superficie adquirida al Estado. Reconoce que en buena parte no existen cercos entre su propiedad y el Parque Lanín, lo que explica que su hacienda haya pastado frecuentemente más allá de los límites probables e imprecisos de su campo.
Que la pretensión de la demandada sobre que el contralor del número de cabezas de ganado que pastaron en la propiedad fiscal debió hacerse de común acuerdo entre ambas partes, expresa un principio legítimo y justo; pero como ella, alegando un derecho de propiedad se introdujo en el parque vecino sin dar noticias ni convenir arriendo alguno, el Fisco no pudo estar presente por intermedio de sus funcionarios para ejercitar su contralor. Dada la extensión, lejanía y dificultades para llegar a esas regiones de la Patagonia, ni siquiera tendría noticias de tales hechos hasta transcurrido bastante tiempo.
Que durante la sustanciación del juicio y aun en esta instancia, la demandada reitera su afirmación de que a fs. 132 existe lo que ella denomina "acta liquidación", de fecha 4 de abril de 1938, donde se fija la deuda por pastaje de la Sociedad "La Constancia" a razón de 927 vacunos por año y de $ 1 por cabeza. Se trata de una manifestación carente de todo fundamento. Esa acta solamente contiene una declaración del Sr. Enrique Schroeder en su carácter de administrador de "La Constancia" en la que dice que ""ocupa la superficie de 2611 hs., 47 árcas, 50 cás., de tierras fiscales aptas para pastoreo en los parajes denominados "°Curhué", ""Cajón Negro" y "Lolog"" de acuerdo con el croquis que se acompaña, donde pastan los animales de la Sociedad
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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:586
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