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Fallos: 220:578 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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1940, la que, incluyendo pastajes atrasados arroja el total de $ 5567125 m/n. Que, observada e impugnada en aquella oportunidad, fs. 184, por la demandada, argumentando la evidente contradicción en las afirmaciones entre el Sr. Neumeyer y los Sres. Dúvison y Más de Ayala, en las que la Dirección de Tierras basó su liquidación de fs. 100, no se hizo lugar a la reclamúción en lo que respecta a la rectificación de dicha liquidación Que, finalmente, lo que es materia de discusión por parte de la demandada, no es el derecho de que el Estado hace uso para perseguir el cobro del pastaje de las haciendas que han usufructuado esos campos, sino la de que por una parte de los campos aprovechados les corresponde una mayoría por reintegro de tierras faltantes a las de su propiedad, adquir.das por el mismo Estado, cuyo derecho persigue por el respectivo expediente administrativo, y por lo tanto ajeno esto último a la cuestión que se debate, desde que, para el reintegro de las tierras faltantes a las de su propiedad, deberá valerse de otros recursos legales; quedan, pues, a considerarse, las dos primeras cuestiones, origen de este juicio; la primera, sobre cantidad de hacienda vacuna en juego, cuyo movimiento sólo puede resultar de la exactitud de los registros de la demandada y a ellos han apelado los peritos designados a fin de establecer un resumen aprende llegando a la conclusión de que en el expediente istrativo 61.510, año 1933, fs. 132, las liidaciones hechas se basan en 927 cabezas de ganado mayor ijudos como término medio para los 9 años comprendidos entre 1930 y 1938 inclusive asignados a los dos parajes Curhué, asignando a Cajón Negro 150, y al Lago Lolog 20 enbezas, concretando.en forma fehaciente, dicen, que hasta 1938 han pastado en dichas tierras y las adyacentes al Colluncó, 1.097 cabezas de vacunos mayores; que las mismas liquidaciones formuladas por Parques Nacionales, han asignado para el período de ocupación, una media de cuatro meses de veranada para les des primeras partidos y dose meet vara lar AM bezas de la región del Lolog, precisándose lo mencionado mediante un acta que firman las parten el 4 de abril de 1938; así lo expresan los peritos a fs. vta. de su informe, con la advertencia de fs, 423 que dan como datos ajustados a la realidad la media de los ocho períodos comprendidos entre los años 1930 a 1938, que es sólo de 843 cnbezas para los períodos indiendos; pero tenemos que tales cálenios están lejos de ser los que se han tenido en cuenta para la liquidación efoetuada por la Dirección General de Tierras, que arroja una diferencia de 7.850 cabezas que han pastado en toda la ex

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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:578 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-220/pagina-578

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