Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 220:574 de la CSJN Argentina - Año: 1951

Anterior ... | Siguiente ...

s" FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Has., 14 ús, 79 es, según mensura del Ing. Octavio Pico y según mensura reciente del Ing. Petersen da un déficit de 5.284 Has. 33 ús,, 06 es, siempre sobre lo que da el título.

Punto 9) de la demandada sobre capacidad asi como existencia real de hacienda vacuna en el campo Colluncó en la netualidad y en los últimos 10 años, Se puede calcular su capacidad de 7.000 a 9.000 cabezas. En cuanto a la existencia real de hacienda en los últimos 10 años han tenido que recurrir a los balances anuales de la Sociedad y dan para los años 1931 al 1940 un promedio de 7.702 mayores y 3.015 menores y entre 1:25 a 1944 de 7.552 mayores y 2.136 mendtes. Punto 1) de la comandada para determinar qué cantidad de enbezas de hacien?a vacia de la Sociedad "La Constancia" ha pastado en los parajes "Curhué Grande" y "Curhué Chico" y tierras advacentes fiscales durante los últimos 10 años y en qué meges, Respuesta: al no especificar esta pregunta a partir de qué años deben responder los peritos, se ponen de acuerdo para, hacer'o para los años posteriores a 1930, haciéndolo este perito de acuerdo al detalle de fs. 425 a 428 y demás resúmenes que han sido practicados por los otros dos peritos en conjunto, Que de dicho informe, amplio y detallado, surge que la S. A. "La Constancia" ha utilizado para el pastaje de sus haciendas los campos fiscales adyacentes a los deslindes legales del campo su propiedad en la parte apta para pastoreo de sus haciendas. Se observa y así surte tampón Cm te hace nota? por les peritos ue marte de Jus campos fiscales corresponderían a la Sociedad demandada por reintegro de tierra faltante, según mensura a la que haeen Eferencia Ea au amplia enperición robre dor patas eues- .

tionados. Finalmente la demi te en su alegato de fs. 157, sostiene que la demandada ha usufruetuado los campos fisenles linderos de sus tierras, comprendidos dentro de la reserva nacional Lanín en carácter de intruso, lo que quiere decir que sin pd Estado. aprovecho . — propio ugares y para sus haciendas vacunas con lo cual ha podido descargar de la capacidad que pueda soportar su campo la hacienda de su propiedad, actitud que ésta no niega sino en cuanto se refiere al carñeter de intrusa. al área de nastaje aprovechable y cantidad de enbezas que la Dirección de Tierras hace figurar en la liquidación cuyo cobro se demanda, por no ser esto último lo cierto y lo real de tales aseveraciones. Funda la demandante sus aseveraciones en que la Sor'edad demandada ha usado de recursos extralegales para el usufrueto de dichas tierras fiscales como ser el de valerse de terceras personas concesionarias

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

63

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1951, CSJN Fallos: 220:574 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-220/pagina-574

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 220 en el número: 574 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos