de fracciones adyacentes a las de sú propiedad, a fin de uti lizarlas en bereficio propio como se desprende del informe de la Dirección de Tierras obrante de fs, 85 a 91, cuaderno de prueba de la parte actora, (actualmente fs, 287 a 293), segundo cuerpo del presente expediente, probúndose ello con la concesión tramitada para un Sr, Eduardo Seeman, de 10.000 Has. de campo primero, y de 5.000 Has, después, que fueron estas últ.mas las que se le concedieron, por resolución de la Dirección de Tierras que ha sido referenciada y que no existen constancias de que esa persona por sí se haya presentado a tomar posesión para el objeto que fueran solicitadas, pero sí por interpósita permea a quien apoderó para ello, o sea al vecino Antonio Labadie quien al igual que aquél, su apoderante, nunca concurrieron al campo referido, a estar a las dee'araciones cuyos párrafos reproduce la parte actora a fs. 157 vta. a 158, La demandada por su parte refiriéndose a los informes de los peritos, hace resaltar en su alegato de fs. 465, que las 30.000 as, a, eampo ——— por la —— E oeupadas en todo momento por la demandada, quí o reducidas a las 4.026, 6 2.300, 6 2.500 que respectivamente dan como aptas para pastoreo de hacienda los tres peritos ingenieros Cafferata, Petersen y Zabaleta, quedando con ello demos trado cuán injusta y exagerada es la cifra de 8.000 cabezas en que la actora aprecia la capacidad de los Curhués, con el agravante de que pretende basar esa hipotética capacidad al e, de ptes Mo sin — ni intentar a proón rue! na que justifique su reclamación, etc., quedando A ea der la enorme plus petitio en que incurre la aetora —lj.r abonar pastajes por una hipotética y errónea capacidad de 5.000 cabezas vacunas, cuando la pt demuestra en forma concluyente que el término medio anual de cabezas mayores que pastaron en las catorce veranadas comprendidas desde 1930/31 a 1943/44, fué la de 1.214 vacunos mayores, término medio que resulta del compendio transeripto en la pág, 42 del informe pericial de fs. 382 y siguientes a que arriban los peritos Ines. Cafferata y Petersen, y en cuanto al tercer perito, Ing. Zabaleta, llega a un término medio para las nueve veranadas en 1930 a 1938, de 1.097 cabezas mayores... que se aproximan a la de 927 vacas por año, que es el término medio de las veranadas 1930 a 1938 que resulta de las planillas agregadas al expediente administrativo practicados por la Dirección de Parques Nacionales ennjuntamente con el administrador del Establecimiento °Colluncó", de las que, confeccionadas de común acuerdo, hubo
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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:575
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