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Fallos: 220:583 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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niendo la corriente de las aguas que le dan nombre, con vna .

dirección casi uniforme de orste a este. En este aspecto no hay diserepancia entre los tres peritos; por otra parte es la verdad geográfica Así, tenemos que lo aprovechable del campo Tistal a los efectos de la explotación ganadera está constituído por los valles de Curhué Chico y Cajón Negro; además, una pequeña piancio en las márgenes del lago Lolog. Les tres peritos aprecian la capacidad ganadera de estas regiones en forma algo diferente, Trazo a continuación un cuadro con sus respectivas conclusiones. Como el Ing. Cafferata disiente con st, dos colegas con relación al tiempo en pueden pastar animales en la región de Lolo, IO una posibilidad de pastaje por todo el año, eoncordando todos los peritos en que el pastaje posible en los valles citados no excede de seis meses, al formar el cuadro a que aludo multiplicaré por dos el número que el mencionado perito asigna qomo capacidad a la región del Lolog, para tener como disminuido a la mitad el tiempo de pastaje posible:

Ti ro m. H. In ls Valles Ls Rome E A ito M.

Curhué Grande ... 430 260 300 Pichi Carhué . .. 425 309 8350 Curhué Chico... 1000 550 700 Cajón Negro... 200 150 170 Lolog. . ."... ... 80 20 40 Totales .... 2135 1280 1560 Estos campos son esencialmente de veranada y aunque los peritos difieren en cuanto al número de meses en que las haciendas sin peligro pueden permanecer pastando en dichos campos, los tres coinciden en cuanto a la califiención de aptos exclusivamente para veranada, no excediendo, en consecu-ncia, salvo lo expresado más arriba en cuanto a Lolog, de una posibilidad de permanencia de seis meses; en la mayor parte de los casos este término tope, a los efectos de la tasa de pastaje, ario lo reducen, lerande en la zona de Cajón Negro a fijarle como límite m dos, tres. y dos y medio meses, respectivamente, La labor de los peritos ha sido conjunta, teniendo sus eonclusiones comunes elementos básicos. de modo tal que las diferencias consignadas en sus resultados, obedecen, sin duda, a una impresión personal, No surge, pues, de lo objetivo de la labor de cada uno elementos de juicio para que el juzgador acuerde preferencia a una opinión sobre las otras.

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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:583 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-220/pagina-583

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