aceptación por parte de la actora, cireunstancia que por sí sola la priva del derecho de ampliarlas en forma arbitraria y en base a capacidades imaginarias... Hace mención a las 3.122 Has, 46 as., 42 es,, e reclama como reintegración de tierras de que le es deudor el Estado en su carácter de primitivo enajenante de las tierras que componen el Establecimiento °"Colluncó"', siendo a ese legítimo derecho a que se refiere el Sr. Director Gerente de la Sociedad demandante en la absolución de posiciones de fs. 28 contestando al pliego de fs. 27, al decir: quo los límites son imprecisos por estar en trámite una reintegración de heetáreas faltantes, déficit que resulta de la mensura practicada por el Ing. Petersen. Insiste, además, sobre la prescripción alegada al contestar la demanda, Por último, hace presente la tacha formulada en el período de prueba contra los testigos ex-inspectores de tierras, señores Dávison (fs. 280) y Más de Ayala (fs. 302), por no considerarlos imparciales en su calidad reconocida de ex-funcionarios de la repartición actora y por la forma evidentemente parcial en que se expiden y que por todo lo que antecede, considera haber probado que ha podido tener en los campos fiscales hacienda vacuna en forma de "'veranada" en base a la capacidad media determinada por el informe pericial practicado, o sea 1.280 por el Ing. Petersen, 1.500 por el Ing. Zabaleta y 29 por el Ing. Cafferata. Que realmente ha pastoreado en los mismos campos fiscales en forma de veranada la fijada en la recopilación del mismo informe pericial de fs. 427, 429 y compendio de ts. 430 via, y que reitera el ofrecimiento de pagar la diferencia que pudiera resultar a favor del fisco de una nueva liquidación a base del compendio mencionado por aquellos períodos no afectados por la prescripción quinquenal, ete.
Y considerando:
Que la demandada reconoce haber usufruetuado para el pastaje de su hacienda, las tierras fiscales a que se hace referencia en estos autos, pero con la salvedad de que el número de enbezas y eñlenlo de superficie ocupada no ha sido la que la Dirección de Tierras ha tomado en cuenta como base de la liuidación praeticada, euyo cobro se persigue, por lo que en e de sus intereses, mantiene su impugnación desde que fuera notificada y exigido su pago en el expediente administrativo origen de este juicio euyos antecedentes han sido precedentemente relacionados.
Que de las pruebas producidas surge sin lugar a dudas el derecho del Estado para perseguir el pago de lo que se adeuda
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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:576
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