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Fallos: 220:572 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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el Cap. IT al analizar el punto a) del cuestionario de la parte demandada el que calculado gráficamente sobre las td del Instituto Geográfico Militar, la superficie aproximada es de 71.044 Tas Capítulo XIII, punto tercero del cuestionario de la parte actora. Establece la capacidad ganadera de hacienda vacuña del campo fiseal de que se trata, la posibilidad de su ubicación durante las épocas de invierno y verano, indicando en forma aproximada la superficie que puede ser utilizada en una u otra estación o en ambas. El perito Cafferata considerando las características que presentan los dos únicos potreros aprovechables mediante explotación ganadera dentro del campo fiscal de referencia y que fueron descriptas al tratar el punto e), hnee a continnación un resumen estimando de acuerdo con el mismo (fs, 439 vta.) que las 71.044 Has. que abarcan los terrenos fiscales situados al oeste del establecimiento 'Colluneó", 12.922 Has, son aptas para pastoreo con una capacidad ganadera total de 3.995 cabezas de ganado mayor.

El perito Petersen estima que a excepción de una pequeña faja sobre los lagos Epulafquén y Huechulaufquén, sólo pueden ser utilizados en la époea de verano y aun restringiendo los Ae de pastores, dedo que tán cubiertos por lat nieves y si excepcionalmente no lo fueren, na puede erse al ganado a ser bloqueado por la misma... Sólo A parcelas sobre el lago Huechulaufquén y por condiciones elimatéricas especiales y con reservas de heno y disponiendo de establos puede aventurarse a no migrar con sus haciendas mayores de invierno; que la capacidad ganadera y la superficie de que puede ser utilizada en verano únicamente, etc. Se recopila de apreciaciones expuestas en los Caps. IV, V y VI que reproduce y estima dentro de 5.300 Has. apreciadas pu él, aptas para pastoreo, según cuadro de fs. 440 vía. en 2.

cabezas mayores para an lapso de 5 meses. Cap. XIV, punto evnarto, cuestionario de la parte actora, sobre la posibilidad de explotar las tierras fiscales de que se trata incluyendo los campos conocidos por "Carhué Chico", "Curhué Grande" y Auquineó". Estiman los pernos Cafferata y Petersen que los campos mencionados, son únicos posibles de explotar, pr lo que las tierras fiscales susceptibles de ser dotadas de cienda quedan limitadas a los parajes conocidos por Curhné Chico, Curhué Grande, Pichi Curhué, Auquineó y Cajón Negro, quedando la capacidad ganadera restringida al número de cabezas que se pueden alojar en dichos parajes euya cota mínima sobre el nivel del mar es de 950 mts, para los Curhués; 1.150 para Cajón Negro y 850 para Auquincó, ete. Que no hay ninguna posibilidad de explotar las tierras

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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:572 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-220/pagina-572

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