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Fallos: 220:581 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Bahía Blanen, 20 de diciembre de 1950, Año del Libertador General San Martín.

Vistos los autos "Fisco Nacional €./ S. A. Ganadera "La Constancia", s,/ cobro de pesos", para conocer de los recursos interpuestos contra la sentencia corriente a Es, 473. Y Se planteó la siguiente cuestión :

¡Es justa la sentencia apelada? El Dr, Mario Saravia dijo:

La Nación reclama de la demandada el enbro del importe de lus liquidaciones corrientes a fs. 100 y 169 del exp, agregado, en concepto de pastaje de animales vacunos de propie- , dad de la demandada en terrenos fiscales, como comprendido dentro de la reserva Lanín, Territorio Nacional de Neuquén ubiendos en jurisdieción del departamento de Huiliches, de una extensión aproximada de 71.000 Has. Dicha propiedad se extiende desde el límite internacional con Chile al oeste hasta la estancia °°Colluncó", al este; al norte del lago Hue ehulaufquén y al sur el lago Lolog. Entre la demandada, propietaria de la estancia "Colluncó"' y la Dirección de Parques Nacionales, no ha existido un convenio sobre pastoreo, vale decir, ni sobre el número y calidad de animales que pastarían en los terrenos fiscales, ni sobre el precia por cabeza y por año. —.

Ha existido un estado de hecho reconocido por ambas partes y originado en diversas circunstancias: Falta absoluta de explotación agrícola ganadera de los terrenos fiscales por su dueño; vecindad inmediats y única por parte de la demandada; eonfusión de límites entre ambas propiedades y ausencia de cercos divisorias; bondad relativa ae las tierras físcal ea 7 Explotación ganadera en gran escala en el campo, propiedad de la deman da Este estado de hecho en virtud del cual se efectúan pagos por parte de la demandada a la actora en concepto de pastoreo por períodos anteriores a los que motivan este juicio, si bien se convierte en injusta la imputación de intruso formula la actora ala ——_— e inaceptable cute de :

consistencia y asidero pretensión ima, aquella acredite con estrictez el número y calidad de e y duración del pastaje, a fín de fijar el monto exacto de lo debido por este concepto. La deficiencia por ausencia parcial de eereos divisorios entre ambas propiedades y la vasta exten

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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:581 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-220/pagina-581

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