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Fallos: 220:573 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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fiscales con ganados sin valles y más aún, esas tierras no pueden ser trabajadas como unidad independiente, dado que deben ser desalojadas necesariamente en la mayor parte del año, constituyendo sólo veranadas con capacidad reducida y circunstancial, ete. Adjuntan planos y fotografías que se agregan.

El perito tercero contestando los puntos a) dice que hn sido caleulada en 71.044 Has, la superficie aproximada de las tierras fiscales referidas; b) que no hay límites precisos para , determinar su superficie, pero teniendo en cuenta algunos alambrados y límites naturales se pueden enleular 12.000 Has.

de las que sólo pueden ser aprovechadas por el ganado unas 2.500, pues las restantes, ya sea por la carencia de E pena cuestas muy empinadas, falta de aguadas, etc., no puede considerarse como útil; c) de la demandada sobre característica de dichas tierras fiscales 'ete., que en cuanto a calidad de los pastos no se puede hacer una diferencia entre Curhué Guande, Curhué Chico, Pichi Curhué, Cajón Negro, Auquineó, ete. por existir en todos ellos los mismos pastos, dando para Pichi Curhué unas 1.500 Tas. aptas para pastoreo; para Curhué Chico, 500 Has.; para Cajón Negro, 500 Has, y para Auquincó. 450 Has.; d) parte demandada, sobre cantidad de cabezas que pueden pastar normalmente en el año.

La mpesidad ganadera está supeditada al criterio con que se haga la expctación y que la cantidad de enbezas las estima en 300 para Curhué Grande, del 15 de setiembre al 31 de marzo; 790 para Curhué Chico, desde el 15 de noviembre al 30 de abril; 170 para Cajón Negro, del 1" de enero al 15 de marzo; 1.000 para Auquincó, desde el 15 de diciembre al 15 de abril, y 40 para Lolog, durante seis meses de verano o sea un total de 2560 cabezas. Punto e) parte demandada, determinar como está constituido el deslinde del campo Colluneú con las tierras fiscales mencionadas en los puntos a) y €) y la posibilidad de construir cercos u otros medios de división o separación. Expresa que en el deslinde marcado en el plano de las letras j) y E) existe un alambrado de un largo aproximado de 3.000 mts., de postes de ciprés cada doce metros y seis varillas entre cada claro en las partes más o menos planas y cinco en las pendientes y otro pequeño alambrado qu nace en el deslinde del campo con la parte fiscal a orillas 1 lago en dirección Sud con un largo aproximado de 150 metros, teniendo así el deslinde completo del campo. En euanto al amojonamiento está perfecto, de acuerdo a lo que rezan los planos hasta los lugares difíciles, ete. Punto f) de la de manda sobre superficie del eampo Colluncó. Según títulos deben ser 54.444 Has., 55 ús. 21 es, con un déficit de 672

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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:573 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-220/pagina-573

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