Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 220:571 de la CSJN Argentina - Año: 1951

Anterior ... | Siguiente ...

hué Grande" y "Chico", "Cajón Negro" y "Lolog" desde 1930 a 1944 de 17.989 cabezas; que con respecto a las veranadas de 1940/41, 1941/42, 1942/43, 1943/44 aparecen recibos de pago por un total de $ 6.381 m/n., abonados por S, A, "La Constancia", de acuerdo a los recibos por varios pagos números:

10.746, eupón C; 13.530, cupón C; 17.411, cuna C; 16.194 del 1/1/44, por $ 1.653; 7.193; 2210 y 1.310, respectivamentes. Sobre el mayor número de cabezas que se han alojado en los campos fiscales a partir de la Je de 1938 y a explicación requerida, la administración de la S. A. "La Constancia", aduce ésta como causa la de que al percatarse de la aplicación de un canon mínimo de pastaje sin diseriminación de tiempo, que puede abarcar de un día a seis meses y como se puede descontar de antemano la evolución de los pastoreos de acuerdo con las contingencias elimatéricas han optado por echar desde principio una cantidad de ranado superior para regular oportunamente su retiro, fs. 431, y en lo relacionado con los valles de Auquincó, en los que no pastaron haciendas de "Colluncó" a partir del año de 1931, el administrador de dicho establecimiento presenta un recibo original que se transcribe a fe, 431 vta., por 6 3.241,25, llevando el n" 69429, exp. n" 91:7710 /933, cuya transcripción se reduce en los demás y dice: "Recibí de la S. A, Ganadera "La Constancia"° la suma de $ 3.241.25 m/n., €/. en efectivo para pago de pastaje hasta el 10/10/929 en la Colonia Región de los Lagos C./C 379/2397, Exp, 92.330/1929, etc. Valle Auquine6 frente el lago Lolog, Territorio Neuquén. Zapala, 5 de ortubre de 1934. Firmado: E. M. Mazzandi". Capítulo XI, punto primero, cuestionario parte actora. Establecer las enrneterísticas generales del campo fiseal limitado por el lago FHuechulanfquen. límite internacional con Chile, el lago Lolog y el límite oeste de la propiedad de "La Constancia" dentro del enel se encuentran los campos ennocidos por "Curhué Chico", "Cnrhné Grande" y "° Auquincó". Sobre este punto el perito Cafferata se remite al nunto b) del cuestionario de la parte demandada. El perito Petersen hace diversas consideraciones historiando las cirennstancias ame explican porqué esan tierras nermanecen en poder del fisco. y arranea de la primera mensura que practicaron los Ings, Encina y Moreno sobre los que ») Estado ha basado las concesiones y ventas, limitando annélin< hacin el oeste de las "Secciones" por líners que abarcan toda la tierra que se considera apta para la explotación exelusivamente ranadera en amuel momento, ete.... Esta descrinción abarca de fs. 430 a 436, Capítulo XTI, punto serundo del cuestionario de la parte actora, lo dan por contestado en

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

46

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1951, CSJN Fallos: 220:571 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-220/pagina-571

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 220 en el número: 571 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos