cap, IX opone la preseripeión quinquenal por cualquier deuda de pastaje anterior al año 1936 y la decenal para toda deuda anterior al año 1931 las que funda en los arts. 4027 ines. 2» y 3" y 4023, respectivamente del C. Civil. Funda su derecho en el art. 499 del citado Código Civil y solicita el rechazo de la demanda teniendo por opuesta la defensa de preseripción, Que a fs. 237 vta. teniendo por contestada la demanda, declarándose competente el juzgado, para entender en la cuestión y teniendo presente la defensa de preseripción alegada, se declara abierto a prueba el juicio por el término de ley.
Que producida la prueba por las partes, consiste la del actor, en la solicitada a fs. 241 del Segundo cuerpo de expediente, o sea: 1) Expediente administrativo n° 408, que se encuentra incluído en las constancias del principal. 2" Absolución de pusiciones de la demandada, fs. 269. 9) Declaraciones de D.
ás Dávison, fs. 279 vta., D. Miguel Mas de Ayala, fs. 302, con ratificación de los informes de fs. 70 a 77 y 91 a 95, respectivamente, del expediente administrativo desglosado para ese objeto. 4) Informe del Ministerio de Guerra de la Noción, fs. 307 y el subsiguiente de fs, 309 de la División de Geodesia del Ministerio de Agrienltura, con los croquis de fs. 310/311, Que gráficamente demuestra el sector dentro del cual se produee el pastaje de animales que orizina este juicio y que corresponde a tierras de propiedad de la Nación, 5) Declaraciones de los testigos. Sres. Antonio Labadie y Santiago Labadie fs. 259 vta. y 261 vta.
Ta prueba de la parte demandada, la constituye, serún pedido de fs, 314, las netuaciones que corresponden al expediente administrativo seguido por la S. A, "La Constrnein". ante el Ministerio de Agricultura de la Nación, 1" 99.633/930 y sus agregados. planos y datos út'les a pericia ene solicita, para lo enal se señala la audiencia respectiva a los fines de la designación de los peritos por las partes. señalándose nor la demandada los puntos sobre los cuales han de exnedirse los mismos, de 1d me la ee arde a azao adeeaido «oome arte de por la que el peri como parte la nyueha v se" tiene por a al ingeniero civil, D. H. Teodoro Petersen nor la demandada v al ingeniero agrónomo don R. E. Cafferatta pr la demandante, conforme al art. 142 de la ley 5 y por no haberse puesto de acuerdo las partes a la designación de un perito único. se resolvió nar el Jurado desimnar perito tercero al ingeniero agrónomo, D. Isane Darquier anienes aceptaron los cargos reenectivos, el primero de fs. 364 vía, el perito tercero, D. Ieanc Dar quier, del que a fs. 971, hace renuncia, nombrándose en su
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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:553 
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