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Fallos: 220:552 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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552 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA cantidad de 14.000 a 17.000 vacunos que la demanda atribuye al establecimiento "Colluncó"' y 4.000 a Chacayal.

Luego de otras explicaciones fundamentales alegadas por la demandada, en el Cap. VIII de su escrito de contestación a la demanda pasa a ocuparse de las liquidaciones de pastaje en las que se basa la demanda, en el ap. a) dice aceptar como aproximadamente exacta la partida de $ 502,50 m/n. que se formula en la liquidación pretenda por la Contaduría de la Dirección de Tierras que fecha 7 de junio de 1937, correspondiente al a de 900 vacunos mareos a $ 0,50 m/n.

que se formula en la liquidación praeti por la Contaduría de la Dirección de Tierras que lleva fecha 7 de junio de 1937, desde el 1? de enero de 1925 al 31 de marzo de 1927, si bien opone a su cobro en este juicio la defensa de preseripción que fundara en el exp. IX. b) No acepta la partida de Sure una Mepotitica onpacidad' de 2.000 vecnian mayoreo a una capaci e vacunos mayores a $ 100 m/n desde el 1° de abril de 1927 al 31 de marzo de 1937 o sean 10 años, rebajada an su 50 por ser campo de veranada.

Esa hipotética capacidad además de ser inexacta, no autoriza a la repartición a formular liquidación a base de simples cáleulos en el papel basados en presunciones, que las relaciones del Estado con las particulares deben regirse por las normas del derecho común sin ninguna naturaleza de privilegios: debe demostrar que la demandada ha tenido a pastaje la fantástica emtidad de 8.000 me AA para poder formular un r col entes, no se opone al A o por el verdadero A ma haclenda y por ita ¿poca que DE compramia Naya tenido qn cue incales y otra parte surge pre as Ciones presentadas E administrador del establecimiento °° Colluncó" a las respectivas reparticiones, salvo por los años prescriptos, Observa la liquidación ampliatoria de la anterior que lleva el n° 521, confeccionada por la Contaduría de Parques Nacionales, con fecha 24 de julio de 1940 que parte del mismo error, o sea de una presunta eapacidad de 8.000 mayores para los tres los anuales 31/3/37 a 31/3/38, 31/3/38 a 31/3/39, 31/3/29 an 31/3/40, observa que en esta última liquidasin ee Amplia el omon de pasiaje fneal clevánicio de 4 1000 m/n. a $ $.000 m/n., pero sin aviso ni explicación previa a la Sociedad, que ¡quera en qué disposición interna de ena repariición se basa ese argumento, pues de haberlo sabido habría sin duda determinado a aquélla —la Sociedad— a retirar sus haciendas, cuyas liquidaciones objetadas deben pues reformarse en el sentido indicado en las observaciones precedentes. Por el

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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:552 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-220/pagina-552

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