Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 220:548 de la CSJN Argentina - Año: 1951

Anterior ... | Siguiente ...

54 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA hace varios años ante el Superior Gobierno de la Nación el expediente administrativo que lleya el n" 99.633,/930, del Ministerio de Agricultura, que se encuentra a resolución; que a fin de ubicar dicha ampartie faltante, según mensura Petersen, su mandante (la demandada) solicitó en el mencionado expediente se ubique la tierra a integrarse por el Estado en el único lugar en que por razones económicas y prácticas resulta peritte o sea precisamente en la cuenca de los "Curhués", ha¡endo trazado al efecto un cuadrilátero de aproximadamente L una superficie de un plano que corre agregado al mismo expediente al que se remite y que en oportunidad las actuaciones administrativas de referencia deberán adjudicarse como prueba a este juicio; e) que del propio expediente administrativo n° 408 de la Dirección de Parques Nacionales agregado a esta demanda, resulta que el deslinde oeste del establecimiento " Colluncó"" con las pretendidas tierras fiscales de la cuenea de los °°Curhués", no se encuentra cercado o así resulta entre otros del informe del Inspeetor Tomás Dávison, fs. 91, vale deeir que existió y existe todavía eonfusión de límites entre las tierras del e hp Sociedad, por cuya razón se explica que las hacie: de esta última pastaran en ocasiones más allá de los límites probables e impreeisos del establecimiento "°Colluneó", añadiendo que la falta de cercos en esos parajes no se debe a una actitud premeditada de la Sociedad sino a la imposibilidad de construirlos - las earacterísticas del terreno lleno de accidentes naturales - 1 rtado por profundas quebradas; los atajaderos provisorio: e =struídos por la Sociedad se encuentra así muchas veces, "ancho más adentro de los verdaderos límites. Oue su parte co sidera excesiva la cifra de 75.000 Has, de superficie que la Dirección de Geodesia atribuye aproximadamente a las tierras fiscales ubies'as entre el establecimiento ""Colluncó", los lagos tm Lolog y la Cordillera de los Andes; esas tierras j fueron mensuradas por el Estado y la diserepaneia que existe al respeeto, surge de los informes de los Inspectores de la Dirección de Tierras, Sres. Mas de Ayala y Dávison que el primero aprecia a fs, 71 del exp. n? 408 en más de 30.000 Has. y el segundo en su informe de fs 81 en 50.000 Has., cálculos bien distintos y carentes de consistencia ser'a, como otras afirmaciones de estos funcionarios completamente inexsctas al afirmar: "que esa vasta superficie se destaca por la excelente calidad de sus pastos y dotación de agua, refiriéndose a las tierras ubicadas en loe parajes "Curhué Grande" y "Curhué Chico". que pueden ser ocupadas por ganado mayor desde noviembre a abril y parte de la segunda durante todo el año". Que las

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

56

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1951, CSJN Fallos: 220:548 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-220/pagina-548

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 220 en el número: 548 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos