Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 220:551 de la CSJN Argentina - Año: 1951

Anterior ... | Siguiente ...

que la superficie de las tierras fiscales ubicadas entre los lagos Huechulaufquen y Lolog, la propiedad de "La Constancia" y la Cordillera de los Andes, calculada gráficamente, es de unas 75.000 Has, aproximadamente; que el 24 de abril de 1940, 1s. 165, la Inspección General de Tierras formula planilias con determinación de la capacidad ganadera, existencia de hacienda, ete., comprobadas por las diversas inspecciones que se han realizado en la superficie aproximada de 5.000 Has, de los Curhués, estableciendo de 1.500 mayores para 1927, 57 mayores y 129 menores para 1933 y 350 mayores para 1936; expresa que se carece de datos 3 s. 1918/26, 1928/32, 1934/35 y 1937/40. Si bien para 1936 se comprueba la existencia de 350 mayores, hace la salvedad que la capacidad ganadera es de 5.000 mayores. Que deja así recaleadas las enormes diserepancias y contradicciones existentes entre los diversos informes e inspecciones referidas en cuanto a enpacidad de hacienda, superficie estimada y existencia de hacienda de sus mandantes en las tierras en cuestión, Entre otras consideraciones afirma:

que dentro de la capacidad de pastaje en la zona de los Curhués y las circunstancias que han determinado a su mandante (la demandada) a tener haciendas en esas zonas, no ha ci eaperción del Be Deer ares teo tueio ze probadas en r. Neymeyer, único debidamente comprobado, siendo en eambio equivocadas y fantánticas las afirmaciones de los Sres. Mas de Ayala y Dáúvison al asignar una capacidad de 8000 vacunos a la misma zona, no obstante que ninguno de ellos exprese haber constatado :

esa enorme existencia de hacienda, Que no se han resistido ni SEM A AMEAE al Eee ¡or derector de nenteje que en jua quer cuentos bre la real y exaccabezas de ganado y por las épocas en que°hayan pastado en "tierras fiscales"". Así ha efectuado pagos en las oportunidades que reconoce la propia liquidación fecha 7 de junio de 1937, agregada a la demanda y si no lo ha hecho en otras ocasiones se debe exclusivamente a desacuerdo surgido con las reparticiones ene..rgadas de la cobranza y no haber obtenido la Sociedad aceptación de las liquidaciones que formulara no obstante sus reiterados Raider en ene mentido: lo que arenal.

ta de las constancias expediente administrativo. Reitera que sus mandantes están dispuestos a abonár los pastajes atrasados, salvo los que estén afectados a prescripción conforme a la correspondiente defensa que aduce más adelante, pero con arreglo a la cantidad exacta de hacienda que pastó en tierras fiscales y que resultará de las diversas medidas probatorias que solicitará como así probará también la exagerada

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

41

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1951, CSJN Fallos: 220:551 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-220/pagina-551

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 220 en el número: 551 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos