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Fallos: 220:558 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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y amojonamientos; se deje sin efecto y nula la liquidación de fs. 100 practicada en concepto de pastajes, ete, Que a fs, 126 vta. consta que las tierras de que se trata pertenecen a Parques Nacionales, Reserva Lanín, a cuya dirección pasan, fs. 127, la que a fs. 30 su Intendente de la Reserva Lanín en San Martín de los Andes, D. Otto Neumeyer con fecha 23 de mayo de 1938 de acuerdo a la inspeeción realizada, formula contra la S, A. "La Constancia", la liquidación de pastajes respectiva de sus haciendas en los campos fiscales de referencia desde el 10 de octubre de 1929, arrojando la suma de $ 5,037,428 m/n., conforme al detalle que acompaña confirmado por el administrador de la Sociedad; que la misma Intendencia eleva a la Contaduría de Parques Nacionales un eroquis, fs, 135, a que hace referencia la note del 30 de abril de 1938 que lleva n° 308, con R. L., £° 439 que corre a fs, no numeradas entre las 131 y 132, relacionado con las tierras que ocupó para pastaje la Sociedad de referencia. A fs. 136 corre otro informe de fecha 24 de marzo de 1935 —exp. n" 0408/938— dando cuenta de que el 14 de febrero de 1935, se concedió permiso precariu de ocupación al Sr, Eduardo Seeman por la superficie aproximada de 5000 Has., o sean 4.000 en Curhué Grande y 1.000 Has. Curhué Chico, zona sin mensurar del Territorio de Neuquén, al oeste de propiedad .de la Sociedad Ganadera "La Constancia" y que de las diligencias practicadas por Parques Nacionales, tendientes a comprobar si la explotación de esas tierras responde a las condiciones bajo las enales se había otorgado el permiso de referencia ya que de la ocupación de fs, 59 resulta que el Sr. Antonio Labadie en carúeter de apoderado del permisionario que acreditó a fs. 56 había tomado posesión del campo, haciendo uso de la autorización a que se refiere la constancia de fs. 55, llegan a la conclusión —fs, 74 vta. y 75— que la única que usufruetúa dichas extensiones, es la Sociedad Anónima Ganadera "La Constancia", en virtud de lo cual se ordenó formular los cargos pertinentos, arrojando la liquidación de fs. 100 una deuda de $ 35.671,25 m/n., de lo eual se notificó debidamente a la deudora, fs. 102 y 102 vta. ...que como en la representación de esa Sociedad haee mención a mensuras practicadas y a una integración de superficie que abarcaría 6.729 Has,, el suseripto estima que procedería dar traslado a esas actuaciones a la Dirección de Tierras para que la División de Geodesia se expidiera al respecto, indicando si fuera posible el límite preciso entre la propiedad de la Sociedad Anónima Ganadera "La Constancia" y las tierras fisenles... llevaba a eaho esa diligencia, en base 'a ella y a la extensión que la sociedad de

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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:558 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-220/pagina-558

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