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Fallos: 220:554 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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551 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA reemplazo al ingeniero agrónomo D. Nicolás Mariano de Zavaleta fs. 371 vta. cargo que úste aceptó a continuación, Que efectuadas las pericias encomendadas corren ellas de fs. 382 a fs, 454, .

Que a fs. 336 presta declaración el testigo de la parte demandada, D, Rodolfo Sehoeder, casado, mayor de edad, ganadero, veeino de San Martín de los Andes a tenor del interrogatorio de fs. 337 el que es tachado por la actora en la misma audiencia, fundado en el art. 127 de la ley 50 y basado en lo deelarado por el testigo al contestar la primera y segunda pregunta del interrogatorio, lo que el Juzgado tomó en cuenta para su consideración oportuna. Presta igualmente declaración a fs. 349, otro de los testigos de la narte demandada llamado Fernando Vogelhuler, el que igualmente a fs, 252 es tachado conforme a los arts. 124 y 132 de la ley 50, por la causal que se cepto en la misma y solicita enreo con el pego Dávison, medida a la que no hace lugar el Sr. Juez Federal exhortado en virtud de lo expresado en la providencia de fs. 352 vta., teniendo presente la tacha para su consideración oportuna este Juzgado, cuestión que es resuelta a fs. 353 via., no ciendo lugar al careo de testigos solicitado.

Que de fs, 457 a 459 corre el alegato sobre el mérito de la prueba de la parte actora y de fs. 465.a 472 el correspondiente a la demandada, Entrando al estudio y análisis de la prueba de la parte actora, comenzando por el expediente administrativo originario de esta demanda, surge de Jas constancias del mismo, formadas ellas de diversos expedientes en que se solicitan concesiones de tierras, lo siguiente a fs. 11 y a raíz de solicitar el Sr. Eduardo Serman el arrendamiento de una superficie de campo fraccionada en tres parcelas situadas en los Ingares Namados "Curhué Grande" y "Curhué Chico" y " Aunquineó" próximos o linderos al eampo que posee la demandada dentro de la jurisdicción de Junín de los Andes de este Territorio, a raíz de la inspección efectuada por el Sr. Jefe de Comisiones del Ministerio del ramo, expediente 94.276/933, produjo un informe descriptivo del terreno y demás características como así la eapacidad ennadera por enda 2.500 Has, de 500 animales vacunos apta para el pastoreo desde el 15 de noviembre al 15 de abril y con algo de riesgo en el invierno para unos doscientos animales. Que previos los trámites e informes respectivos de la Dirección de Tierras se dicta la Resolución que corre a fs. 21, de fecha 17 de octubre de 1933, en exp. 91.710/933 acordando derecho preeario al solicitante para ocupar la superficie de 10.000 YTas. pedidas, habiendo sido dejada sin efecto por

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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:554 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-220/pagina-554

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