Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 220:549 de la CSJN Argentina - Año: 1951

Anterior ... | Siguiente ...

características de los parajes en cuestión pueden apreciarse sin poseer conocimientos técnicos teniéndose a la vista el pa no y plancteig contenondas por el Instituto Geográ Militar, agrega es pur su parte al expediente administrativo, donde están ma: los todos los accidentes de terrenos, deduciéndose que sólo resultan aprovechables, los valles de los ríos que llevan los mismos nombres y que constituyen verdaderos eajones muy estrechos hasta de 2 m. de ancho, que corren entre desfiladeros y quebradas inaccesibles para el hombre como para el ganado siendo por otra parte esas tierras típicas de °'veranada", pero de 3 a 4 meses, de enero a abril, por cuanto lo restante del año, se encuentra bloqueado por la nieve que obliga al retiro de las haciendas a fin de evitar que perezcan. Que en la necesidad de refutar las afirmaciones de la demanda en lo que respecta a la ocupación de 30.000 Has.

por su representada, la demandada, en carácter de "intruso" y que en ellas ha hecho pastar 8.000 animales vacunos se rem'te a las diversas inspecciones e informes transcriptos en el expediente administrativo, cuyo resumen efectúa y se refiere, 19) a la practicada por el Inspector de Tierras el 8 de septiembre de 1933, fs. 15. que asiena a los parajes "Curhué Grande" y "Curhué Chico", 4.000 y 1.000 Has., respectivamente, est°mando la canacidad ganadera en 200 a 300 vacunos por cada 2.500 Has, durante los meses 15 de noviembre a 15 de abril. a"regando : °°que con algo de riesgo pueden mantenerse unos 100 vacunos en el invierno en ambos eampos"°, 2") A la une en refirren los considerandos del decreto del Director de Tierras y Colonias de 17 de octubre de 1932, 1e 20 te cmpett que en el campo pacían 45 vacunos. 12 yeguarizos y 129 .esbríos, 37) Cue en octubre 3 + 1935, fs. 55, se constata por el Jefe de Tierras del Territorio de Neuquén, la imposibilidad de llegar al lugar abarcado por las 5.000 Has., debido a la cantidad de nieve existente en el trayecto para llegar a dichas tierras situadas en ""Curhué Grande" y "Curhué Chico", por euyrs motivos suspende momentáneamente la entrega de la posesión al concesionario de la tierra, Sr. Eduardo Seeman, la que reción se lleva a cabo más avanzada lá primavera el 29 de noviembre de 1935, fs. 59. 4") Que según la inspección practicada en los días 3, 4 y 5 de 1936 por el Inspector Mas de Ayala, fs. 60 y 71, constata la existencia en esos campos de 350 vacas madres, deseribe la tierra en cuestión si bien incurr'endo en varias inexactitudes como ser: que están limitados por un lado los alambrados de la estancia ""Colluneó""; Tue la superficie de esa región debe oscilar alrededor de las 30.000 Has, de las cuales la mitad debe ser aprovechada para

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

60

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1951, CSJN Fallos: 220:549 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-220/pagina-549

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 220 en el número: 549 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos