resultado una gran parte del valle de la Compañía, no olvidando que el Estado ha dado allí una concesión de arriendo al Sr.
Seeman no sólo de las tierras de la Cía., sino de las que el Ing.
Pico había considerado como integrantes de nuestro título...
que los trabajos hechos por el Instituto Geográfico Militar en la región y hasta la frontera con Chile, han puesto de manifiesto que allí no hay tales valles extensos ni excelentes praderas, lo que corrobora que el Comisionado D. Tomás Dávison ha incluido los campos de propiedad de la Compañía... pero que las 30.000 Has. que el Sr. Comisionado supone han sido aprovechadas por haciendas de "La Constancia", no lo han sido ni siquiera 3.000 Has., por cuya ocupación se ha abonado siempre el pastaje que se le cobró y calculado con exceso. Que entre otros descargos hace constar la rectomante que de las 8.000 cabezas de ganado mayor estimadas por el Comisionado Sr. Dávison durante seis meses de pastaje, apreciando en 30.000 Has.
o sea 12 leguas la parte ocupada por dicha Sociedad desvir- ° tunndo tales manifestaciones según numerosos informes e mentos acumulados en ese expediente ha quedado que la Sociedad sólo tuvo en ambos "Curhués" un término medio de 500+vacas y ello solamente de 3 a 4 meses del año en verano pues el resto del año esas tierras son inaccesibles refirmando ser-ello la verdad de la situación, ofreciendo probarlo con los propios libros y demás elementos de contabilidad del establecimiento "Colluncó", siendo inexacto también en el propio establecimiento tengan una existencia de 18.000 a 20.000 vacunos cuando el término medio de existencia de animales vacunos no pasa de los 11.000, porque como lo afirm6, el informe del Sr. Dávison se basa en presunciones y en datos equivocados no pudiendo una liguidación de pastajes basarse en tan inconsistentes presunciones, Arriba el descargo a otras conclusiones y consideraciones dejando constancia "de su más formal protesta por no considerarse dicha Sociedad acreedora de ese tratamiento por cuanto el único propósito que ha tenido al ocupar las tierras que lindan con el costado oeste del establecimiento ha sido el de proteger a éste y sus haciendas a falta de cercos y alambrados contra elementos maleantes a Andresties «ue alnden en omes rtuiones de la Certiiera teriza con y donde o ninguna protección puede pa AAA AA tre de que ella dispone para las vastas y despobladas regiones.
Rechaza por último dicho informe y liquidación basada en el mismo y pide se ordene nueva investigación sobre los puntos enumerados anteriormente aceptondo la colaboración de personas conocedoras de la zona y capacitadas de apreciar deslindes L
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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:557
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