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Fallos: 220:501 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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contratistas esten nuevas órdenes disponiendo E nes, sin que se imputara alguno o negl egando a realizarse hasta el 8 de abril de 1937 la casi totalidad de la obra, porque tan sólo restaba el 5 de la misma para su conclusión definitiva, exceptuando aquello que el Gobierno ' había paralizado.

Así las cosas, la superioridad, nota de fecha 8, hace saber a los contratistas habiéndose colorado dentro de la sanción del art. 68 de la ley de Obras Públicas, la superioridad Rae Teridir el contrate, Norlo que se depa ee proceda a tomar posesión de las obras. La actitud del iemo al fundar la rescisión en el artículo citado de la ley 775, es improcedente, si se tiene en, cuenta que los contratistas no han incurrido en las transgresiones previstas en el mismo, como se ha dicho; de igual manera ocurre con la aplicación del art. 20 de las eláusulas generales del Pliego de Condiciones que citan, la que no ha sido violada. :

El día 9, el Presidente de la Comisión de Construcciones intenta tomar posesión de las obras, pero habiéndose opuesto los actores, previa consulta con la superioridad, se acuerda en cambio suspender los trabajos, al solo efecto de levantar un inventario para establecer cuál era el plazo que restaba a los contratistas Loy la terminación o. la misma, Dice — tario se practicó, pero en otras circunstancias, después que Gobierno dispuso la toma de posesión con fuerzas armados, dino por terminadas las netividades de los contratistas en ra.

que los reclamos in contra la toma de e e dee retenes Miieintes contra Ue toma de dispuso de sumas qu eran de propiedad de los eontratistas, tales como a acne to de fianza, las diferencias entre el costo de las obras y el importe contratado, ete. Debe ser reparado el perjuicio que significa una rescisión de contrato, porque inútil hubiera sido que se presentasen a nuevas licitaciones, porque los hechos indicaban que serían desatendidos.

Za quidación definitiva de Ins obras Netas por al Oe.

bierno, rechazade por los contratistas el 15 de diciembre de 1937, de manera que la suma que percibieron se hizo con CPT AqUITVA de todro Tas nociones y dereobos para el presente ju A continuación los actores hacen planilla de las distintas
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por ras, perju ° dios, proyectos, Ep n de cobros hechos Indebidamente, devolución de depósito de garantía, intereses, deduceio

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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:501 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-220/pagina-501

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