nes hechas indebidamente y por sumas que pertenecen a los contratistas como parte del precio contratado, sin que se les haya abonado.
Las diversas partidas enumeradas, que los actores diseriminan' en los páreafos a/k con deducción. de la suma pagada por el Gobierno Nacional, deja un saldo a favor de los mismos de $ 84.122,01 m/n., importe de la demanda, que puede variar en más o menos de acuerdo a las actividades que en definitiva establezca el Juzgado y debe aumentar en cuanto a las sumas que deben acrecer con el tiemno, eomo ser intereses, daños y perjuicios, ete. E Fundan su derecho en los arts. 30, 31, 32, 33 ine. 19, 35, 36 y habiendo actuado la Nación como persona jurídica, según el art. 42 del Cód. Civil puede ser demandado por el incamplimente de re eliqmiene, para lo cul rinea el coro les arta, 1137, 1138, 1197, 1198 e del citado Código y en especial im arte 1629, Me y concerdattes La ley de Obras cas rige tam el caso, en aquello que no se oponga al Cód. Civil y a la Constitución Nacional; no ha podido considerarse el Gobierno con prerrogativas especiales, habiendo — IT A que la computar en el pl un hábil de prórroga por cada día que el contratista haya perdido causa de fuerza mayor, así como por ejecución de traPajos extraordinarios que le hayan acarreado pérdidas .de tiempo (art. 3 del — no ha sido tenida en cuenta el Gobierno, lo que queda —Ú por la fuerza, aplicando sanciones contractuales, circunstancia que lo hace pasible de los daños y perjuicios consiguientes arts. 1109 y 1113 del Código citado).
En definitiva pide e ete al Gobierno Nacional al air O tee y Nacional, Sr. Proe el te no Naci .
RE o mt 93, negando y desconociendo todo derecho a los demandantes, como así también todos los hechos alegados en cuanto no resultan plenamente reconocidos en las netuaciones administrativas, Niera la existencia de perjuicios, sosteniendo que la rescisión decretada por el Gobierno, por decreto de fecha 13 de abril de 1937, fué consecuencia del incumplimiento de las obligaciones que pesaban sobre los actores en el contrato de construcción; niega la procedencia de todas y cada una de las partidas de reclamos en que se fundamenta la demanda, y en el supuesto que cualquiera de ellas fuera procedente, niega el monto de las mismas,
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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:502
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