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Fallos: 220:503 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 503 Sobre la demanda de $ 64.122,01 m/n. a que se reduce la acción, descarta en absoluto el rubro de $ 60.000 m/n., en concepto de daños y perjuicios, por no poder realizar nuevos contratos los aétores con el Estado, en razón de la situación que les creó la rescisión, que tiene como sanción excluirlos de muevas licitaciones, por cuanto ello implicaría ir demasiado lejos emtrindo, en dl "tenveno de Ten elites Metas, °e siendo admisible se espeeule con el supuesto de que Gobierno Nacional, ha de ser un proveedor permanente de trabajo a determinados contratist .s.

Queda pues reducido este litigio a la enma de $ 24.122,01 EA UU TON" Tos dea rabrae Malos ee a A contienrcite capresa, que el detenido estudio realizado por el Jefe de la Base aval de Puerto Belgrano, corriente de fs. 28 a 62 del pe! administrativo No 3086-M-1938 agregado como prue , contesta cada uno de los puntos del reclamo administrativo, que obra de fa 1 5 25 de qeferióo expediente, y que en el se reproducen en la demanda Autol de dee actores: Miedo de emrietes Mentes e AP Capitán de Navío Jorge Godoy, debe referirse al mismo como parte de esta contestación, como asimismo al dictamen del Sr. Asesor Letrado del Ministerio de Marina, Dr. Valerio Pico, que estudian y rebaten ampliamente Jas impugnaciones hechas por jes actores el deereio de mia 7 a inventario al tomarse posesión de las obras por el Gobierno.

El primero de los informes aludidos, entre otras rezones expresa: Antes de contestar punto por punto las razones exp—— pl ra conveniente detallar una serie de trabajos que se ejecutaron con gran atraso, sin que causa alguna pueda justificar la excesiva lentitud en el desarrollo de las obras, que fueron las causas principales en que se fundó el Superior bierno para rescindir el contrato, a saber: a) Ejecución de una cañería de hormigón armado de 4" de diámetro, y el lecho filtrante correspondiente; b) orden dada a la empresa constructora para que rehiciera los pisos de mosaicos de 6 halls, de las casas en construeción; e) construcción de gallineros, cercos y portones de entrada: q) Tedificaciones introducidas en las sanitarias, exteriores; e) las obras sanitarias interiores; f) como consecuencia de este último retardo, la colocación de azulejos se inicia con gran retardo; g) revoques exteriores; h) instalación eléctrica ejecutada con mucha lentitud; i) construcción de veredas exteriores; j) colocación de baldosas en los antepechos de ventanas y gradas de mármol; k) colocación de 8 mamparas de vidrieras

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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:503 
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