descartado que este aspecto de la cuestión pueda haber influido en el atraso de la obra, La prueba existente demuestra que no es cierto que la Empresa haya usado autos de alquiler, en cambio los pocos obreros que tenía se trasladaron en auto propio. Tame Minrea redamación nl respecto. XII, La de viruela que hubo en la Base Naval autoriza la prórroga del plazo. Sobre el ar la Empresa no reclamó en su oportunidad y no hacerlo, las obras mo se paralizaron en ningún momento. XII.
pte Al respecto debe tenerse Trabajo adjunto: mo "e computaron los días" desde el 20 de lo no se computaron e brille 1906 Pata «l 5 de marzo del mismo año, a otros puntos que trata la demanda y que sirven julio de le Enprem actora, para dir respoas bilidades aobre el atraso laz obres: para fundar el reclamo de indemnimeients por le reisita contrato y para obtener intereses, los refuta la demandada a fs. 111.
La Comisión de Construcciones termina su informe considerando haber demostrado ampliamente la inconsistencia de los cargos formulados por la Empresa, y al mismo tiempo justificado en forma detallada las razones que tuvo el Superior Gobierno para rescindir el contrato, vencido el plazo de 200 días hábiles que se había especificado. Al suspender los trabajos a más de los 200 días Mábles del piezo eyán contratos tando a les contrato, To AT EE valorización efectuada y que consta en el inventario correspondiente. Se heee matar que «l piso, venció al 16 de miiemivo de 1936 y no el 14 de nov: de 1936, como error se estableció, según datos obtenidos del libro "parte diario" de la El Sr, Procurador Fiscal transcribe a continuación el informe del Sr. Asesor Letrado del Ministerio de Marina, en el que estudia y rebate a su vez Jas impugnaciones hechas por ad A AE tomarse por . o no hacer a la reconsideración de la resolución del P. E, por la cual se declaró rescindido el contrato y se desestimó la impugnación del inventario levantado al tomarse posesión de las mencionadas obras. Termina diciendo el Sr. Proeurador Fiscal, que con lo expuesto resulta improcedente la acción deducida apareciendo plenamente justificado no sólo el decreto rescisorio dictado por el Gobierno, sino también que los netores han percibido íntegramente las sumas que por contrato les
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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:506
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