SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Buenos Aires, diciembre 9 de 1946.
Y vistos: resolver en definitiva este juicio ido por la Sociedad Martínez Justo, Cohendoz y Artusi -— el Gobierno Nacional, por eumplimiento de contrato, indemnización de daños y perjuicios y cobro de pesos; y Resultando:
I. Que los setores se constituyeron en sociedad para la aio te pemiriciones en emecitl chris pillicas coneurriendo a la licitación del Ministerio de Marina el 17 jue E DA era Begin Naval de Puerto" Belgrano sul rno, en la primera a rto Zona Baterías. Obtenida la licitación se celebró contrato, del cual no tuvo testimonio la sociedad, por lo que se remite al protocolo respectivo; en el mismo acto de suscribir el contrato ios decnmentos siguientes: bases de la, licitación; ——_——— especificaciones técnicas; esde instalaciones eléctricas; planilla de precios didas aa, as cual se encuentra agreg:
al expediente 2. M, 3649/35.
El contrato estableció entre otros requisitos: que en la —[ Sa rt ari de dependencios del Muiicrio de Aa: Jer trabajes debito in imedifiención clcuea que no hubiera ordenada y aprobada por el Gobierno; trabajos acrían comenzados dentro de los 15 días siguientes a la £ de abres formalizado el costrato y al AS un plas de 200 días hábiles para su terminación, con una cláusula establecía una multa de $ 150 m/n. por cada día de retardo, y otras estipulaciones relacionadas con la liquidación de trabajos suplementarios, eontemplándose a la vez el caso de re Agrega que jerno se com| a transportar pe A A a Y estratégico, con un 50 de la tarifa, y el importe de la obra y 200 en 15 Mm de $ 10197685 m/a. que °e abaurta en 4 cuotas, reteniéndose en cada una de el 10, quedaba en calidad de garantía hasta la recepción definitiva la obra. Era obligación del Gobierno Nacional, ejecutar todos los planos generales y de detalles, planillas y demás 5
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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:497
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