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Fallos: 220:500 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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so FALLOS DE LA CORTE SUPREMA frido averías en el mes de enero de 1937, la locomotora del ferrocarril estratégico, por el que se hacía el transporte, debiendo reemplazar los contratistas a' su costo ese trabajo.

k) Una epidemia de viruela que se produjo en la zona paralizó por completo la obra durante 15 das, habiendo tenido q reemplazar a los obreros, por las deserciones que se proueían, con el consiguiente retardo de parte de las autoridades de la zona para conceder los nuevos permisos de tránsito, hechos que, si bien no dan motivo a reparación pecuniaria, deben de ser tenidos en cuenta a los fines del art. 3 del contrato.

1) Otro tanto ocurrió con la huelga general de albañiles y anexos, declarada el 20 de abril de 1936, que se mantuvo hasta el 5 de mayo siguiente, 11) En materia de pagos, habiendo sido satisfechos los certificados, excedido el plazo que fija la ley, importa un perjuicio el que debe indemnizarse en pago de intereses y en la cantidad que se establecerá más adelante, Habiendo dado cumplimiento a las obligaciones contraídas, los actores ofrecen eumplir lo que de ellos dependiera (art.

1201 del Cód. Civil).

En repetidas ocasiones los contratistas pidieron que se les descontara, del plazo de 200 días estipulado para terminar las abras, el tiempo que algnifieuba US demora qn de tramitación de cada expediente, sin r obtenido respuesta, por lo que tácitamente el Gobierno ha consentido el temperamento propuesto de prórroga del plazo convenido. Tan ha reconocido el Gobierno esa interpretación, que después del 14 de noviembre de 1936, fecha en que vencía numéricamente el plazo para concluir las obras, permitió la continuación de las mismas, mismo. obstante lo uesto, u as E No exp! con gran sorpresa, febrero de 1937, los contratistas reciben una nota de la Comisión de Construeciones en la que se les comunica que el 14 de noviembre de 1936, ha vencido. el plazo de 200 días estipulado y que, estando excedido de 53 días, sin estar terminada la obra en condiciones de ser recibida, pasan nota a la Dirección General del Material para que a su vez tome las medidas pertinentes. Los contratistas contestan dicha nota EE EAN peca no a lo que ha gt o constancia del vencimiento del plazo según contrato, que, as aemette a le emperionidad le peórmoga ecticitado, Er inde dable que la prórroga se había , por cuan! p

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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:500 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-220/pagina-500

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