Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 220:504 de la CSJN Argentina - Año: 1951

Anterior ... | Siguiente ...

50 PALLOS DE LA CORTE SUPREMA en la de entrada; 1) desmonte de tierra; 11) ejecución A e A colocación de tiranterías de hierro para soportar los pisos de madera; n) colocación de chapas de ""celotez'' en los cielorrasos.

A continuación el mismo informe rebate una una las causas de atraso que aduce la empresa: 1. Por haberse mouificado la ubicación del segundo grupo de casas. Según consta en el libro de órdenes de servicio, fecha noviembre 9 de 1935, 21d a la Empresa aceptara modificar ain aumento de puesto la Mbiegción ee aros y de casas soióadela 25,25 bacia Batería, aceptado por el representante de la Empresa, nin modificación de propio y ale hacer AUN reclomeción en cuente el plam: por atre parta, perdió todo derecho a reclamar al respecto, pues no lo dentro de los 30 días subsiguientes, como establece el art. 60 de la ley de — Públicas, II. e Motion intincidos en las ol sanitarias, donde acer la siguiente división, a saber: obras sanitarias interiores a los edificios o cloacas domiciliarias y obras sanitarias exteriores a los mismos. Con respecto a las obras sanitarias interiores, la modificación fué solicitada por la Empresa, y su aprobación de fecha 20 de febrero de 1936 en nada pudo atrasar la obra, pues ésta estaba en sus comienzos. En cuanto a las obras sanitarias externas, son trabajos complementarios que no podían impedir para nada la prosecución del total de la obra interior, Destaca el representante de la demandada que todas las modificaciones introducidas hasta llegar a invertir nuevamente el sistema sanitario exterior para dar desagie a la futura colectora, fué aceptado por la Empresa, sin anmento de precio y sin reclamo alguno en cuanto al plazo, según consta en orden de servicio de fecha agosto 4 de 1936, lo que prueba que, dado el atraso de la obra, esta modificación tampoco influiría para nada en el resto de Ja obra. Además por tratarse de modificaciones exteriores no interferiría para nada con las obras sanitarios internas, las que podrían haber sido efectuadas sin dificultad hasta las cámaras de inspeeción exteriores lo mismo que todas las demás obras interiores; el atraso era evidente, ¡punto que el 183 de agosto se terminaron totalmente las modificaciones de las obras sanitarias, de modo que la Empresa debía de haber empezado de inmediato dichos trabajos; en cambio la excavación para la cámara séptica reción se inició el 7 de enero de 1937, es decir, con casi 5 meses de atraso, lo que prueba una vez más que la demora es por culpa exclusiva de la Empresa. III, La provisión de agua exterior, alegada por la Empresa, como causal para eludir el retardo en que ha incurrido, no podía ser motivo

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

61

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1951, CSJN Fallos: 220:504 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-220/pagina-504

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 220 en el número: 504 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos