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Fallos: 220:498 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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FALLOS DE LA CORTE SUPREMA cálculos, aprobar cualquier modificación que debieran ejecutar los eontratistas, fuera de lo estipulado, y de hacerles llegar a éstos por escrito, en todos y en cada caso, la comunicación de todo lo referente a ello, hasta la aprobación definitiva para el comienzo de las obras, sin cuyo requisito no podían empezarse.

N - Se dE eme a le atea Dti dOss UN 13 de noviem! ; desde a jente, empezaron a surgir dificultades consistentes en modificaciones y ampliaciones, que importaban suspensiones casi totales de las obras, por culpa o pa propias del Gobierno, hechos que no dejaron correr p lo. :

Clasifican los hechos que conceptúan transgresiones al contrato, a saber: a) Empezada la obra fijada en el plano 3326, se cambió su ubicación a 25,25 mts. más hacia la tercera Batería, con los transtornos y gastos consiguientes, consistentes en mivelar médanes y destronque de mía de 20 cumiintas le que atrasó la obra 20 días ; b) la inversión del sistema sanitario, pozos y cámaras sépticas, eon el consiguiente trámite administrativo que detuvo las obras hasta su aprobación. Las órdenes se daban ———]— después, así: la primera orden de Inven y modificación de las obras sanitaras ee Nel Y ¿de aeembre de 100510 que te DUNA.

el 20 de febrero de 1936, antes de que los aetores a aer Eutntes en condiciones de complimentaria. El 4 de apmto de 1936 reción se autoriza la ejecución y prosecución de la obra de cloacas y cámaras sépticas a que se refiere la carpeta 2, plano 3 de 1936, sin esperar la resolución del expediente relativo al lecho filtrante y provisión de agua potable de los E reee. totratedo de teques elevados, bombas y elorinadores, Nuevamente el 18 de agosto de 1936, se dispone una nueva inversión y ubicación de los desagúes sanitarios exteriores de los dos pabellones. Esta nueva modificación trae los entorpecimientos consiguientes de las obras, debiendo deshaceros Je heee" de amero a da Sima eden que +e des tiva.

La provisión de agua sufre de igual manera un entorpecimiento: Fa" Torma tol ue impide no sólo la extracción y trans porte hasta la obra mima, sino«también a la ejecución de las casas, total que por la obra de cloacas y de provisión de agua, se llega hasta el 17 de febrero de 1937, en que la obra general de la ejecución de las casas viene a quedar paralizada, lo mismo que en suspenso el plazo convenido en el contrato (art. 3 contrato). Todo ello contrarrestaba la diligencia que ponían los contratistas para cumplir con los compromisos contraídos, quie

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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:498 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-220/pagina-498

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