engaño sino la distinción de dos calidades que pueden tener las pieles de una misma procedencis Que no surge de lo expuesto ilegalidad alguna puesto que el poder público ha actuado, por intermedio de sus organismos, dentro de facultades que le han sido otorgadas por los respectivos estatutos, y sin modificar la Tarifa de Avalúos ha podido determinar cuál de las partidas corresponde aplicar. No tiene relación el sub examen con lo resuelto por esta Corte Suprema en la causa "Borré Agustín E. c./ Nación Argentina" el 22 de noviembre de 1948; Fallos: 212, 295, donde se decidió que la autoridad aduanera no puede mediante disposiciones administrativas establecer diferencias de trato de la mercadería derivadas del distinto material constitutivo si el legislador no hizo la distinción.
Por tanto se confirma el fallo de fs. 100 en lo que ha sido materia del recurso.
. . Ropowo G. VALENZUELA — Tomás D. Casares — Frcive SantIAGO Pérez — Ario Pessacno.
C.T.C.B.A, v. CIA, DE OMNIBUS "RIO DE LA PLATA"
CORPORACION DE TRANSPORTES DE LA CIUDAD DE BUE-
NOS AIRES.
No procede embargar los bienes de la Corporación de de la ciudad de Buenos Aires . la suma propuesta Ae las costas del de un uiio de expropiación; lo eun no obsta la circunstancia de e Aa opi dado anteriormente pago en el juicio p: suma consignó por pital, intereses y gastos de la o] ,
Compartir
51Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1951, CSJN Fallos: 220:493
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-220/pagina-493
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 220 en el número: 493 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos