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Fallos: 220:488 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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via, resuelve: "Di que el despacho de las pieles de ref reas luto por la parida 81, aero lo 92 más 10 Que la circunstancia precedentemente considerada, obviar todo comentario al respecto, determina al suscripto a concluir. que: en el present: caso la mercadería cuestionada ha resul ser de te calidad que la manifestada, Que tal situación, analizada a la luz de las constancias obrantes en el informe producido a fs. 33 y de las prescripciones estatuidas por el art. 69 de la ley 11.281 (t, 0.), hace pasia tros del erige de la pene: de emos de Ta Mr.

dería hallada en i Ain perinicio de enigirie. ai a «elle hubiero Jugar, el pago de los correspondientes; detiende dechar por la partida 373, aforo kilo $ 25 más Por ello y artículos: 1090, 1095 y 1054 de las O. O. de Aduana, Se resuelve:

Comisar la merendería de la referencia, sin perjuicio de exigir a la firma Juan M. Brugo, si a ello hubiere lugar, el
A A AL Ao A
a oro loa cumdos: dende derecha or le par Maldonado Moreno.


SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Buenos Aires, julio 21 de 1! Año del Libertador General San Martín. de Considerando :

Que se manifestó "pieles de caracul eurtidas" —partida 381— y la Aduana de la Capital, considerando que se estaba en presencia de pieles de astrakán —partida 373— comiso la Que tanto la Junta del Ramo como el Tribunal de Clasificaciones, en sus informes de fs. 19 vta., 25 y 32, consideraron que lan pieles de referencia eran de astrabán atento el criterio Que, CA o. e la en Lo en esos R. T, n° 361 del año 1944 y la R. F. n° 223 del 2 de junio de

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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:488 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-220/pagina-488

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