40 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 50, y se denuncian "pieles de Astrakán curtidas sin confeccionar", de la partida 373, kilo $ 25 más 10 al 50.
Que planteada en autos la situación prevista en el art, 147 del Decreto Remtementarie de la Tay de Aduana, se sometió el caso al análisis y elucidación del Tribunal de Vistas y a la
AA
rencia se efectuara por la Vartida 670. nioro e TIO 10 al 50.
qu la circunstancia precedentemente considerada determinó a la Aduana a considerar en el te caso la mereadería cuestionada como de diferente calidad que la manifestada; por lo cual decretó el comiso de la mercadería en infracci Er Teee, 2 su vez, señaló que la R, T. n° 361 del o EEE ron e ue, e. raza Karakul, ello no- e ties rg de Astraya que en casos como el presente rimar para la clenificación es el criterio comercial . ha bido O cionado el arancel, ale E la sentencia ADciade reduce a un 50 a r mercadería en cuestión, a im) r Aduana; atenuación que este Tribunal e Te Acida En su mérito, se revoca le sentencia apelada y se confirma, con costas, la resolución administrativa de fs. 35 y vta. — Mazimiliano Consoli — Abelardo Jorge Montiel — Romeo Fernando Cámera.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de junio de 1951.
Vistos los autos "Brugo Juan M. — Aduana 46-N1947", en los que a fs. 122 esta Corte Suprema ha declarado procedente el recurso extraordinario, Considerando :
Que el recurso extraordinario ha sido declarado procedente por esta Corte Suprema a fs. 122, conceptuando que existe cuestión federal bastante para sustentarlo,
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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:490
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