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Fallos: 220:485 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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ésta), hacerl la demandada los gastos le han A Eee ore as sión tenida, debe uta. vencedora, En o no existiendo norma legal precisa que rija a los efectos de la imposición de costas, corresponde aplicar los principios generales que rigen la materia y, en su mérito, imponer las costas al expropiante, Por ello, se reforma la sentencia de fs. 138, fijándose como indemnización total la suma de $ 48.372,25 m/n., debiendo distribuirse dicha suma entre los condóminos en la proporción establecida en el fallo en recurso, Se reves en cuncio a lay ctra, 1ae que ey destaraa e cargo de la enprogiante, — Alberto ndez del Casal — Merio Saravia — Francisco F. Burgos.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de junio de 1951.

Vistos los autos "La Nación —Ministerio de Marina— ce./ Ciccarelli, Enrique 8s./ expropiación", en los que a fs. 181 se ha concedido el recurso ordinario de apelación.

Considerando:

Que la sentencia de fs. 168, fija en $ 48.372,25 m/n.

el monto de la indemnización debida a los propietarios de las 345 hs., 65 ús., 37 es., 50 dm'., ubicadas en el Partido Coronel de Marina Leonardo Rosales (antes de Balúa Blanca) de la Prov. de Buenos Aires, a que se refieren estas actuaciones, aceptando el valor que a ese fin asignó el Tribunal de Tasaciones, e impone las costas al expropiante.

De ella recurre sólo el Sr. Procurador Fiscal respeeto del monto de la indemnización y en cuanto a la imposición de costas (fs. 171).

Que en cuanto al valor atribuído a la tierra de que °

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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:485 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-220/pagina-485

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