la última compra ni los asignados por la valuación, que son inferiores Aute y se carece de los antecedentes computados para De acuerdo a lo precedentemente expuesto y lo informado por el Ing. Jáuregui, fijo el precio de $ 118,98 m/n, por ha.
osea E las 345,653750 has. el de $ 41.125,88 m/n.
b) Las mejoras. — Los tres peritos les asignan distintos valores, si bien con pequeñas diferencias: $ 3.405 m/n. el del quer AA 3.995 el del demandado —. L 1.00 mo 4 o presente que se trata, se el perito Ing. Jáuregu:
de materiales recientemente colocados y en buen estado de conservación, acepto el valor que él les asigna, o sea $ 3.995 m/n.
V. Para determinar el valor de la indemnización qu —l[————T EEE acom) minio a nrique .
Ciecarelli y el 20 al Dr. Ricardo Camilo Aldao.
dos Der ettea dendartentos y Hee ratones enacirientes daros.
demandados, 'ando transferido a Naciól dominio el bien detallado en el resultando primero previo mo a sus propietarios, ur iecarelli y RiESE AA Pet Ae 1 m/n., te, de conformi con la proPercita que len enremadion el dominio, previa deducción de suma ya satisfecha (fs. 125 vta. y 136); con más los intereses sobre la diferencia que se manda pagar al tipo corriente de las operaciones del Banco de la Nación. No habiéndose expresado la cantidad que se pretende en concepto de indemnización, las costas se abonarán en el orden en que han sido enusadas, — Pedro Sempt.
SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Bahía Blanca, 27 de setiembre del Año del Libertador General San Martín, 1950.
Vistos y considerando:
En cuanto a la indemnización, conforme a la doctrina sustentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Fallos: t. 215, pág. 439), habiéndose expedido el Tribunal de Tasaciones por unanimidad de los miembros concurrentes, con intervención y conformidad de los representantes de ambas partes (acta de fs, 24 del expediente agregado por cuerda), no cabe, en principio, fijar judicialmente un precio distinto del de
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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:482
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