el mercado, pues comporta una venta (art. 1324, inc. 1", C.
Civil) y a lo único que autoriza y aún obliga a su forzosidad es, en la fijación del precio, a resolver las dudas en favor del expropiado, Ahora bien, el justo precio —que es en cada caso una determinada suma de dinero de curso legal en el lugar y la época— equivale económicamente a la cosa de que es precio, 3 al me Pula vor le exproniade le que as detemalos, «el modo preindicado, como valor venal del al tiempo del desapoderamiento, el resarcimiento será justo cualquiera sea la oscilación e la desposesión y la de pago" (La Ley, 35/9/1847), y " , .
De acuerdo rre y dal DE e alto tribunal, no cabe, en el caso, la indemnización que por los referidos conceptos se reclaman, V. Existiendo dos conceptos cuyo valor debe fijarse, se los considera por separado :
a) El campo. — Acerca de las características de la tierra es casi coincidente la opinión de los tres expertos actuantes, pero acusa una diferencia entre los de las partes en cuanto a la superficie que asignan a las zonas en que dividen el campo.
Por ello y la distinta valuación que hacen de la unidad ha., resulta entre los peritos de actor y demandado, una notable dimrezanda qu «l pres. El primero estima el valor total en $ 21.010,95 m/n. y el segundo en $ 41.125 m/n, El perito tercero designado por el tribunal, luego de considerar que por arrendamiento del inmueble podría obtenerse $ 7 por ha. y por año y calculando que el capital invertido en el campo debe ganar un interés del 5 6 5, establece el precio de $ 30 por ha, que elguifion mun vales aotal de $ 4898038 a/a.
Jos Lundamentes que apeyan Ln aginiones de los tre:
peritos, hallo más del propuesto por la parte demandada, por entender que es más aceptable calcular un intergo de 4 7 para les enpitalen destinados a la adquisición Ss di org. A istintos de pd Ep de e realidad. Asimismo A cuenta en dos juicios recientemente resueltos, también por expropiación contra Andrés Cornago y Aureliano Torrontegui, propietarios de tierras vecinas, he fijado como precio por ha. $ 142,85 y $ 132 m/n., respectivamente, valor que debe ser menor en el caso de autos Dor tratares de tera de inferior eMe, el gra Nurte eubierta de juncos y cortaderas y que, además, ofrece ultades de tránsito para llegar el fundo.
Frente a los precios de los tres peritos y a las consideracionés que las apoyan, no cabe tener en cuenta los valores de
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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:481
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