tener influencia en la aplicación de una medida que gravita poderosamente sobre el patrimonio del expropindo reduciendo el precio de la justa indemnización, amparada por un premia constitucional, cuando, como en este caso, su disconformidad con la suma ofrecida ha sido fundada y fué obligada a sostener el juicio por inequitativa suma ofrecida, — Jorge Bilbno la Vieja, Dicramex per. Procunanon Gexenar Suprema Corte:
Los recursos ordinarios concedidos a fs. 500 vta.
son procedentes de acuerdo con el art, 24, inciso 7", apartado a) de la ley 13.998, En cuanto al fondo del asunto el Fisco Nacional actúa por intermedio de apoderado especial, el que ya ha asumido ante V. E. la intervención que le corresponde. Buenos Aires, abril 27 de 1951, — Carlos G.
Delfino.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de junio de 1951.
Vistos los autos "Fisco Nacional c./ Vicondon y Ormart de Garayar, D° Higinia de (su sucesión) s./ expropiación"", en los que a fs. 500 vta. se han concedido los recursos ordinarios de apelación, Considerando :
Que por los fundamentos de la sentencia apelada, que se ajustan a las constancias de autos y al pronuncinmiento análogo que en la fecha adopta esta Corte Suprema en el juicio que por expropiación de una fracción lindera a la que es objeto de esta causa (antos:
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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:468
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