SENTENCIA DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES
La Plata, febrero 28 de 1951.
Y vistos: los de este juicio F. 3751 caratulado "Fisco Nacional e./ Vicondoa y Ormart de Garayar Da. Higinia de (su sucesión) 3./ expropiación".
Y Considerando:
Que, el caso sub judice guarda estrecha relación con el F. 3733, resuelto por este tribunal en febrero 9 del corriente año, pues en ambos el Fiseo de la Nación promueve juicio de expropiación por dos inmuebles de igual auperficie (213 H.
0,4 a, 70 ea.), contiguos y situados en posición semejantes con respecto a los índices de valoración que deben tomarse en cuenta para fijar su verdadero precio, Que, en el referido juicio (Fisco Nacional c./ Vicondoa y n ra Otmart de Miruade Alarte de e / epropincif ) esta Cáma:
estableció como monto de la indemnización el valor asignado en el dictamen del Tribunal de Tasaciones —expedido por MC Y ¿la diera de repmuniante de de expropiada—, sentado ese valor que le son propios, por los fijados por esta misma Cámara y la Corte Suprema de la Nación a los inmuebles que se expropiaron en los juicios F. 3739 y F. 3952.
Que, por elle, nada autoria a molificar el citerio que ot siguió en aquellos autos para aceptar las conclusiones del Tribunal de Tasaciones que se expidiera, como en éste, con posterioridad a la sentencia de primera instancia, ya que la idéntica superficie y ubicación semejante de la tierra con relación a la planta urbana del pueblo de Ezeiza, se evidencia en los ME e ente, de establecer, de que , acuerdo al erterio sustentado or la Corte Guprem de Justicia de la Nación ("Fisco Nacional c./ Andrés Vido" 12/10/50), que las mimos delta per reqerinite en el orden Tamado y lu comunes mitad, en r de que la parte demandada en ocasión - ——— 296, estimó el precio del inmueble —inelusive me, en la suma de $ 1.336.542,40 m/n., lo que hace de aplicación la norma contenida en el art. 18 de la "ley 169, modificada por el decreto N" 17.920/44.
Por tanto se modifica la expresada sentencia del Sr, Juez a quo y se fija como precio de la tierra que se expropia y sus mejoras, las cantidades de $ 570.891,39 y $ 47.560,12 m/n.
Compartir
39Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1951, CSJN Fallos: 220:466
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-220/pagina-466
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 220 en el número: 466 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos