respectivamente, lo que hace un total de $ 618.451,51 m/n., con intereses desde la fecha de toma de posesión por la diferencia entre la suma consignada y la que aquí se manda pagar.
Las costas por su orden y, las comunes por mitades, — Tomás M. Rojas. — Jorge Bilbao la Vieja (con su voto). — Eduardo García Quiroga, Voro per Di. Jonar BiLBao La Vieja Con su voto:
Que en lo referente a las costas, me veo obligado a adaptar mi voto a lo decidido por la Corte Suprema el 12 de octubre de 1950, en el juicio "Fisco e./ Vido José A. por expropiación" que fuera resuelto por esta misma Cámara (6.8, ts. 183, pág.
409; 192 pág. 414; 209 pág. 431 y 21 pl. 51), salvando mi opinión personal y, en el deseo además, de provocar —si fuera del caso— un nuevo estudio de la cuestión ya que aquella decisión es la única que conozco en el sentido de que, no habiéndose hecho estimación de valor al contestar la demanda bajo el imperio del deereto modifieatorio de la ley 189, la manifestación del alegato debe considerarse a los efectos de la aplicación de las costas, La relación litigiosa entre las partes quedó trabada en los términos de los escritos de demanda y contestación, en el último de los cuales el expropiado se remitía al lo que resultara de as periis y demás pruebas que s produjeran en el juicio.
a ritos y | A e me le los DE y la parte propugnó en egato como monto de la indemnización la resultante de una de esas probanzas. Cumplió así con los términos de la litis contestatio y es de advertir tambión que al oponerse al precio ofrecido no estaba obligado por disposición legal alguna en signi, a hacer una estimación concreta, bajo pena de aplicación de costas.
Estimo que no corresponde hacer depender de las manifestaciones del alegato, la sanción de las costas pere no es la manifestación formulada en esta oportunidad la que ha obligado al pleito y está vedado a los jueces aplicar sanciones más allá de lo que la ley ha dispuesto.
En A la sanción de las costas es la aplicación de la norma del art, 1109 del Cód. Civil y no puede por consiguiente sostenerse, que la mención del alegato, —pieza que por su naturaleza y trámite desconoce la parte contraria—, pueda
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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:467
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