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Fallos: 220:461 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN "61 aparte de cierto exceso de técnica, recurso siempre peligroso en materia de tasaciones porque fácilmente puede hacer _— der ese indispensable eontacto permanente con la compleja realidad, y además del empleo de una precisa tabla de desvalorización monetaria, procedimiento discutible en estas cuestiones si no se explica su fundamentación y porque el fenómeno económico es de una inmensurable complejidad, esta pericia es susceptible de fundado reparo en cuanto a la consiguiente so- lución final, porque, como lo hace el ingeniero Cozzi, concluye aceptando una teórica subdivisión del inmueble que origina sa tasación por metro cuadrado. No es exacto, como afirma el ingeniero Monini, que la medida empleada carece de importancia" si, como aquí ocurre, ese criterio resulta correlativo de un enfoque substancial de la valuación, como es el de la división por zonas, Hay que deeir aquí, como objeción común en este aspecto a los dos últimos peritajes, que no puede soatenerse que el destino racional del inmueble expropiado sea una subdivisión tasable por metro cuadrado, po: se trata de una Cn de nego de más de 200 ha. empleada. en explotación tambera por estar ubicada en una zona que, como lo destaca la comisión tasadora oficial, ha tenido hasta ahora por sus características ese natural destino y que a lo más podría utilizarse con mayor provecho en cultivos intensivos. Es verdad que quie campo qenta con la muy emperial elconmitaneia aaa cavar de estar ubicado en el linde del ejido del pueblo de Ezeiza, antecedento a tener muy en cuenta para determinar en precio:

pero no lo es menos que, como ha podido verificarlo el cripto en varias recorridas cuidadosas por la zona de ubieación del futuro aeropuerto, esa ubicación no sutoriza la división y valúo hechos por estos peritos, porque Ezeiza es poco más que un enserío y su ejido en la mayor parte está sin lotear ni edificar Por tante, aueque el infeerenigto couidera que el ales.

me del ingeniero tiene los particulares méritos que se le han señalado, entiende que no es aceptable el precio que aconseja, el que, a consecuencia de las diferencias tam antes indicadas, resulta bajo con relación al valor de intem- N > cacao en Es de señalar que con palabras casi idénticas a las empleadas en este considerando, al dictar sentencia fijando el valor dl are A A as Vicondoa de también expropiado a los mismos fines Cenpediente AY 2000 de de reertiarta AtUNDÍA), igualmente se i las eonelusiones de len peritos Di Lottaso y Cozzi por el actor y la demandada y como tercero,

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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:461 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-220/pagina-461

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